ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002217
PARTE ACTORA: MARIANGEL RODRIGUEZ VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARTHA RIVERO ROSALES, Inpreabogado N° 114.745.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Gilda Carleo Sánchez, Inpreabogado N° 53.665.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 6 de Marzo de 2012, siendo las 10:07 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Martha Rivero Rosales en representación de la demandante y ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Gilda Carleo Sánchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0116-0126-08-0014393646 de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, cheque N° 34000089, a la orden de Mariangel Rodríguez. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad y utilidades. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan acta transaccional en un (1) folio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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