ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002847

PARTE ACTORA: ANGEL URDANETA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado N°123.750.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS MOTORS y ALEXIS POLANCO


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Ana Mendoza Carbonel, Inpreabogado N° 53.587.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,21 de Marzo de 2012, siendo las 9:05 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANGEL URDANETA en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Karen Rodríguez en su condición de Procuradora de Trabajadores; ALEXIS MOTORS y ALEXIS POLANCO en su condición de parte demandada, debidamente representado ALEXIS POLANCO por la apoderada judicial abogada Ana Mendoza Carbonel, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada pagará al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares (BS. 4.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0102-0306-64-0000039149 de Alexis Ebelio Polanco Mendoza, cheque N° 64001540 a la orden de Ángel Urdaneta; y un Segundo y último pago el día 10/04/12 a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas desde 17/05/10 al 17/05/11, bono vacacional vencido desde 17/05/10 al 17/05/11, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. El demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: