ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-003022

PARTE ACTORA: KATIUSKA GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Fernando Berendique y Edilio Medina, Inpreabogado N° 142.262 y 67.623 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Dalia Godoy de Guerrero, Inpreabogado N° 60.819.

MOTIVO: Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2012, siendo las 10:42 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado Edilio Medina y UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial Dalia Godoy de Guerrero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) en cheque corriente de la N° 0116-0101-48-0003775364 de la cuenta de AC UNIVERSIDAD DR JOSE G HER, cheque N° 08007289, a la orden de KATIUSKA GONZÁLEZ con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y la correspondiente corrección monetaria. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan liquidación en un (1) folio y detalle sobre los ingresos de la trabajadora e intereses sobre los mismos en tres (3) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: