ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000386

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GONZALEZ PORTILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Karin Aguilar, Inpreabogado N° 109.506.

PARTE DEMANDADA: JARCHINA, C.A. (JARCHINACA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Adalía Araujo y Larry Gollarza, Inpreabogado N° 123.172 y 34.961 respectivamente

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,12 de Marzo de 2012, siendo las 1:57 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ PORTILLO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Karin Aguilar en su condición de Procuradora de Trabajadores y JARCHINA, C.A. (JARCHINACA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judiciales abogada Adalía Araujo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante en este acto la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos setenta y siete con sesenta y nueve céntimos (Bs. 42.577,69) en cheque de la cuenta corriente N° 0108-0383-71-0100000338 de Jardines La Chinita, C.A., cheque N° 15342379, a la orden de González Jesús. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados: antigüedad, vacaciones pagadas y no disfrutadas año 2.002, vacaciones pagadas y no disfrutadas año 2.003, vacaciones pagadas y no disfrutadas año 2.004, vacaciones pagadas y no disfrutadas año 2.005, vacaciones pagadas y no disfrutadas año 2.006, vacaciones pagadas y no disfrutadas año 2.007, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora y la corrección monetaria. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretario

Los Presentes: