ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002824

PARTE ACTORA: EDDY ANTONIO DIAZ SANCHEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Humberto González, Inpreabogado N° 153.801.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ZUMAQUE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Apalico Hernández Prieto, Inpreabogado N° 171.957.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,1 de Marzo de 2012, siendo las 12:08 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDDY ANTONIO DIAZ SANCHEZ en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Humberto González y CONSORCIO ZUMAQUE en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Apalico Hernández Prieto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de treinta mil trescientos noventa bolívares (Bs. 30.390,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de quince mil ciento noventa y cinco bolívares (Bs. 15.195,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0102-0392-96-0001012123 de Corporación Zumaque, S.A., cheque N° 67732347, a la orden de Diaz Eddy con la mención NO ENDOSABLE; y Un segundo y último pago el día 30/03/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de quince mil ciento noventa y cinco (Bs. 15.195,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, salarios caídos, vacaciones fraccionadas 2.011, utilidades fraccionadas correspondientes al 2.011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, horas extras, días domingos laborados descanso semanal y bono de asistencia puntual y perfecta. La suma recibida por el demandante en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada, o a la sociedad mercantil PDVSA Petróleos, S.A. y el consorcio de empresas CORPORACION ZUMAQUE, como patrono solidariamente responsable. El demandante reconoce recibir a su entera satisfacción, todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en todas las disposiciones legales, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos y reglamentos vigente en el país, y conviene en que aún los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos por ella, pues para tales fines se han analizado los instrumentos legales que las contienen, aún cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: