REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, viernes treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º



ASUNTO: VP01-N-2008-000030


PARTE DEMANDANTE: BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA, sociedad mercantil e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 2 de septiembre de 1993, bajo el Nº 62. Tomo 97-A.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO RUIZ ESPINOZA y HORACIO VEGA BORGHIANI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.180 y 21.740 respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES)

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: DESISTIMIENTO.



-I-
ANTECEDENTES
Conoce esta Alzada el siguiente procedimiento, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA, en contra la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenida en el oficio Nº 0314-2007 del 8 de noviembre de 2007, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia.

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, se recibió por ante esta Alzada la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado HORACIO VEGA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la cual desiste de la demanda.

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha solicitado por voluntad de la parte recurrente en el caso sub iudice el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad formulado por la propia parte actora; en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado. Así se decide.-

Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el desistimiento se refiere al procedimiento y en todo caso solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a intentar la demanda inmediatamente. En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del derecho HORACIO VEGA, esta facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela a los folios 26 y 27 del expediente en el cual se evidencia que posee facultad expresa para,…”desistir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el desistimiento del procedimiento, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la parte demandante y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA, el desistido el procedimiento, correspondiente al recurso contencioso administrativo de anulación por BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA en contra la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenida en el oficio Nº 0314-2007 del 8 de noviembre de 2007, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante, de conformidad con el artículo 282 del Código de procedimiento Civil.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). En Maracaibo; a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MARILU DEVIS
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.). Anotada bajo el Nº PJ0142012000062

LA SECRETARIA,

ABG. MARILU DEVIS



VP01-N-2008-000030