REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

Recibida la causa en fecha 25 de noviembre de 2011, signada bajo el numero VP01-R-2011-000572 y, cuyo asunto principal esta signado con el alfanumérico VP01-L-2010-001950 en el juicio seguido por el ciudadano DENNISSON HERNANDEZ contra la sociedad mercantil DETALES DE MARACAIBO C.A., y que fuera ordenada su reconstrucción por resolución de fecha 8 de febrero de 2012 en los siguientes términos:
“Ahora bien, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con el Nº VP01-R-2011-000572 (nomenclatura de esta Alzada), y con el numero VP01-L-2010-001950 el asunto principal, contentivo del juicio que por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano DENISSON HERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil DETALES DE MARACAIBO C. A., se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de esta Alzada deberá:
1.- Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con la presente causa.
2.- Notificar a las partes, DENISSON HERNANDEZ y DETALES DE MARACAIBO C. A., para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
3.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.
4.- Solicitar del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, copia certificadas de los asientos del libro diario que guarden relación con el juicio que por prestación de antigüedad y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano DENISSON HERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil DETALES DE MARACAIBO C. A., Al mismo tiempo, se les solicita a los referidos tribunales que previa revisión de los copiadores de sentencia, remitan a esta Alzada copia certificada de las decisiones interlocutorias y definitivas dictadas en el presente juicio.
Una vez cumplidas las referidas actuaciones, esta Alzada dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar”.

Cumplidos como han sido los lineamentos anteriormente trascritos, se pasa de seguidas a realizar la correspondiente reconstrucción de la causa, siguiendo los lineamientos de la decisión RC-00294, de fecha 31 de mayo del año 2005, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: BEATRIZ COROMOTO HERNANDEZ DE FUENTES), en la cual se estableció el procedimiento a seguir en caso en que es ordenado la reconstrucción de un expediente extraviado.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, exp. N° 1999-000879, ha determinado lo siguiente, en relación a la pérdida de una causa lo siguiente:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente. En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Cumplidas todos los lineamientos ordenados, y notificadas las partes, el Ministerio Publico y los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial Laboral, se procede a realizar la ordenación cronológica de las actuaciones que conforman el expediente que se pretende reconstruir, con el material físico aportado tanto por la parte actora, asi como por los diferentes Tribunales a los cuales se les solicito oportunamente su contribución para con la reconstrucción de la causa.
-En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió por ante la U.R.D.D., diligencia suscrita por el ciudadano DENNISSON HERNANDEZ, (parte demandante), en el asunto principal signado con el número VP01-L-2010-001950 mediante la cual consigno:
1.) copia simple del libelo de demanda constante de cinco (5) folios útiles, con su comprobante de recepción en original, de fecha 12 de agosto de 2010.
2.) diligencia donde otorga poder apud-acta de fecho 20 de septiembre de 2010, conjuntamente con comprobante en originar de recepción del mismo.
3.) copia simple de escrito de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios útiles.
4) escrito constante de un (1) folio, donde indica los registros mercantiles de las diferentes empresas.
5.) diligencia de fecha 6 de octubre de 2011, mediante la cual su apoderada judicial apela de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
-En fecha 16 de febrero de 2012 el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, (conociendo en fase de sustanciación), remite a esta Alzada constante de veinticinco (25) folios útiles copia certificada de las siguientes actuaciones:
1.) auto de fecha 13 de agosto, donde se da por recibida la demanda intentada por el ciudadano DENNISSON HERNANDEZ contra la sociedad mercantil DETALES DE MARACAIBO C.A., a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
2.) auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2011 y, ordena la notificación de la parte demandada en la persona de su presidente.
3.) cartel de notificación a la sociedad mercantil DETALES DE MARACAIBO C.A., en la persona del ciudadano Braulio García con el carácter de presidente de la misma.
4.) auto de fecha 22 de septiembre de 2010 mediante el cual se da por recibida diligencia mediante la cual el ciudadano DENISSON HERNANDEZ, confiere poder apud acta.
5.) certificación realizada por la coordinación de secretaria, mediante la cual deja constancia de haberse cumplido con la notificación de la empresa demandada en los términos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6.) copia certificada del libro diario de ese Tribunal constante de veinticinco (25) folios.
-En fecha 8 de marzo de 2012 se recibió oficio signado con el alfanumérico T12-SME-2012-940, proveniente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, copia certificada del libro diario relacionada con la causa principal VP01-L-2010-001950.
-En fecha 13 de marzo de 2012 fue recibido ante esta Alzada mediante auto, oficio signado con el numero T12-SME-2012-001070 proveniente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, (que conoce en fase de mediación), mediante el cual remite copia certificada de las actuaciones correspondientes al asunto VP01-L-2010-001950:
1.) acta de fecha 17 de noviembre de 2010, donde se da inicio a la audiencia preliminar.
2.) acta de fecha 16 de diciembre de 2011, 27 de enero de 2011, 16 de febrero de 2011, 28 de febrero de 2011, 17 de marzo de 2011 y 6 de abril de 2011, todas de las respectivas prolongaciones a la audiencia preliminar, acta última mencionada en la que se ordena la remisión de la causa a juicio con la incorporación de las respectivas pruebas promovidas por las partes.
3.) comprobante de recepción de fecha 13 de abril de 2011, mediante el cual la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial consigna escrito de contestación a la demanda constante de tres (3) folios útiles, asi como auto dictado por el susodicho Tribunal dando por recibida la contestación a la demanda en fecha 14 de abril de 2011.
4.) auto de fecha 14 de abril de 2011, donde el Tribunal ordena remitir el expediente al Tribunal de juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.) oficio numero T12-SME-2011-2166 de fecha 14 de abril de 2011, donde se remite la causa signada bajo el número VP01-L-2010-001950, constante de 181 folio útiles al Juez de Juicio de Primera Instancia del Trabajo.
6.) auto de fecha 27 de octubre de 2011, mediante el cual da por recibido el expediente, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, constante de (255) folios útiles a los fines legales pertinentes.
7.) auto de fecha 16 de noviembre de 2011, mediante el cual visto el oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio que solicita a ese Tribunal le sea remitida la causa signada con el número VP01-L-2010-001950 y el Tribunal en acatamiento a la solicitud, ordena remitir el mismo.
8.) oficio T12-SME-2011-005537 de fecha 16 de noviembre de 2011, mediante el cual remite expediente signado bajo el número VP01-L-2010-001950, constante de doscientos sesenta (260) folios útiles, al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial Laboral.

-En fecha 14 de febrero de 2012 se recibió oficio signado con el alfanúmero T2PJ-2012-454, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial laboral, (conociendo en fase de juicio), por medio del cual remite copia certificada de las impresiones que se encuentran cargadas en el sistema juris 2000 realizadas por ese Tribunal. En la causa signada con el número VP01-L-2010-001950.
1.) auto de fecha 18 de abril de 2011, donde da por recibido el expediente constante de 181 folios útiles.
2.) auto de admisión de pruebas de fecha 29 de abril de 2011
3.) auto de fecha 29 de baril de 2011, mediante el cual fija la audiencia de juicio.
4.) oficio de fecha 3 de mayo de 2011, dirigido al Ministerio del Trabajo Inspectoria de Maracaibo.
5.) oficio de fecha 3 de mayo de 2011, dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
6.) auto de fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual se da por recibida diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren los oficios de la prueba informativa.
7.) auto mediante el cual se da por recibido escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora.
8.) auto de fecha 26 de mayo de 2011, donde se da por recibida diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días hábiles.
9.) auto de fecha 2 de junio de 2011, en el cual corrige el numero de cedula de la parte actora en el oficio que va dirigido al Seguro Social.
10.) oficio de numero T2PJ-2011-1808, dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
11.) auto de fecha 10 de junio de 2011 donde el Tribunal en virtud de que se encontraba vencido el lapso de suspensión de la causa, fija el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio.
12.) auto de fecha 13 de junio de 2011, mediante el cual se da por recibido oficio N° 0125, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
13.) auto de fecha 12 de julio de 2011, en el cual se da por recibida diligencia presentada por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, a través de la cual de mutuo acuerdo suspenden la causa.
14.) auto de fecha 13 de julio de 2011 donde el Tribunal en virtud de que se encontraba vencido el lapso de suspensión de la causa, fija el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio.
15.) acta de audiencia de juicio de fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual difiere el dispositivo del fallo, y posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2011, dicta el dispositivo.
16.) sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2011.
17.) auto de fecha 17 de octubre de 2011, mediante el cual ordena la remisión de la causa a su Tribunal de origen, mediante oficio de esta misma fecha signado con el número T2PJ- 2011-4879.
18.) auto de fecha 27 de octubre de 2011, donde el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por recibido el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
19.) auto de fecha 16 de noviembre emanado por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual en acatamiento de la solicitud realizada por el Juzgado de juicio, ordena la remisión de la causa al mismo, con su respectivo oficio de remisión, signado con el numero N° T12-SME-2011-5537.
-Finalmente las actuaciones realizadas por este Tribunal Superior, conociendo en apelación, y según consta de copias certificadas por secretaria son las siguientes:
1.) auto de fecha 25 de noviembre de 2011, donde se da por recibida la causa.
2.) auto de fecha 2 de diciembre de 2011, en el cual se fija el día y la hora a los efectos de celebrarse la audiencia de apelación.
3.) acta de audiencia de fecha 19 de diciembre de 2011 y 11 de enero de 2012, donde se dicta el dispositivo oral del fallo.
4.) sentencia definitiva de fecha 16 de enero de 2012.
5.) comprobante de recepción de fecha 25 de enero de 2012, mediante el cual la parte demandada ejerce recurso de control de la legalidad.
6.) nota secretarial de fecha 26 de enero de 2012, donde la suscrita secretaria deja constancia de no haberse encontrado el expediente.
De lo antes expuesto, se evidencia que existen copias certificadas de las actuaciones que reposan en el sistema juris 2000, certificadas por las diferentes secretarías de los Tribunales que fueron notificados a los fines de su contribución a la reconstrucción del expediente, que además tienen fe pública frente a terceros, en consecuencia, cumplidos los parámetros establecidos en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente mencionada, este Juzgado Superior. DECLARA. RECONSTRUIDA LA CAUSA EXTRAVIADA, signada bajo el N°. VP01-L-2010-001950 teniéndose la misma como pieza principal, y con el N° VP01-R-2011-000572, su respectivo recurso de apelación. Asi se decide.-

-III-
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: RECONSTRUIDA LA CAUSA EXTRAVIADA, signada bajo el N° VP01-L-2010-001950 teniéndose la misma como pieza principal y, con el N° VP01-R-2011-000572 su respectivo recurso de apelación.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑO 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO


LA SECRETARIA

ABG. ALYMAR RUZA













Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000050

LA SECRETARIA

ABG. ALYMAR RUZA









ASUNTO: VP01-R-2011-000572