REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000062

Parte Beneficiaria: ERIKA NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.304.039, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: JULIO SALAZAR GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.377.


Parte Consignante: MF FACTORY SERVICE, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Consignante: DEAMRRYT RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.176.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron a la misma la ciudadana ERIKA NOGUERA identificada con cédula de identidad No. V- 16.304.039, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR GOMEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.377, así como el ciudadano LUIS RODRIGUEZ BELLORIN, titular de la cédula de identidad No. V- 10.212.626, actuando como presidente de la sociedad mercantil antes mencionada, asistido por el abogado DEAMRRYT RIVERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.176. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte consignante con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por
terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.295,90), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque Número 00012640 de fecha 15 de marzo de 2012 a nombre de la ciudadana NOGUERA ERIKA M girado en contra del Banco Provincial, sucursal Ciudad Ojeda, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana ERIKA NOGUERA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles, y dos (02) anexos, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E



PARTE BENEFICIARIA Y ABOGADO ASISTENTE:



PARTE CONSIGNANTE Y ABOGADO ASISTENTE:











Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


LBA/NM.