REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000051

Parte Beneficiaria: MELANY ANDREA HERNÁNDEZ GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.086.107, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: JAZIR CAMINO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Maturín Estado Monagas.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron a la misma la ciudadana MELANY ANDREA HERNÁNDEZ GARCÍA identificada con cédula de identidad No. V- 20.086.107, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO COLMENARES inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427, así como la abogada ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.120 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la
presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.941,98), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia Número 05161719 de fecha 16 de marzo de 2012 a nombre de la ciudadana HERNÁNDEZ GARCÍA MELANY girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, sucursal 5 de julio de Maracaibo , y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana MELANY HERNÁNDEZ GARCÍA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (05) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática del cheque, así como Un (01) folio de planilla de Terminación de Contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE







Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


LBA/NM.