REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000088.

Parte Actora: ARBELIS MARIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.633.875 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JOHN MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.


Parte Demandada: WILMER PERCHE y ALI GARCÍA, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: JOAQUIN REINA FREITES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.781.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 11:15 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana ARBELIS MARIA MARTÍNEZ actuando como parte actora, asistida por su apoderado judicial el abogado JOHN MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, así como los ciudadanos WILMER PERCHE y ALI GARCÍA en su condición de parte demandada asistidos por el abogado en ejercicio JOAQUIN REINA FREITES. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por
terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 12.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:


PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBANM.