REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2012-000247.
Parte Actora: EUDIS JOSÉ CHAVEZ ALAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.005.570 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: CAROLINA BOSCAN GUILARTE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.809.
Parte Demandada: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, SRL, domiciliada en la Ciudad de Caracas.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: TOMAS FERMIN RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.092.
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma el ciudadano EUDIS JOSÉ CHAVEZ ALAÑA actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA BOSCAN GUILARTE, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN RAMIREZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de
CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 116.816,52), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00070219, a nombre del ciudadano EUDIS CHAVEZ, girado contra el Banco Banesco sucursal Back Office BCA Especializada, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles y copia simple del cheque antes mencionado, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.