REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000355.

Parte Actora: YANUHARI ADELA TUDARES ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.443.550 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOHN MOSQUERA Procurador de Trabajadores el Estado Zulia, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.


Parte Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS, (IMAUCA), domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NAMAN GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.393.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YANUHARI ADELA TUDARES ARRIETA actuando como parte actora, asistida por el abogado JOHN MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado en ejercicio NAMAN GONZALEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en nueve cuotas consecutivas de la siguiente manera: 1). Bs. 5000,00 para el 15 de abril, 2). Bs. 1.500,00, para el 15 de mayo, 3). Bs. 1.500,00, para el 15 de junio, 4). Bs. 1.500,00, para el 15 de julio, 5). Bs. 1.500,00, para el 15 de agosto, 6). Bs. 1.500,00, para el 15 de septiembre, 7). Bs. 1.500,00, para el 15 de octubre, 8). Bs. 1.500,00, para el 15 de noviembre y 9). Bs. 5.000,00 para el 15 de diciembre, todas las cuotas pagaderas en el presente año por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.