REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-S-2012-000042.
Parte Consignataria: MAURO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.319.886 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
La Parte Consignataria: GLENDAMAR PEROZZI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.152.
Parte Consignante: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
Apoderados Judiciales
de la Parte Consignante: JULIO SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 11:30 am día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma el ciudadano MAURO BRICEÑO como parte consignataria asistido por la abogada en ejercicio GLENDAMAR PEROZZI, así como el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR en su condición de apoderada judicial de la parte consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa mi representada ofrece y entrega en este acto a la parte consignataria la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 8.874,92), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador,
los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 04000356 de fecha 8 de marzo de 2012, a nombre del ciudadano MAURO BRICEÑO girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ciudadano antes mencionado". En este estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan copia simple del cheque. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:
Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.