REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 14 de marzo de 2012.
201° y 153°


Asunto: VP21-L-2012-000009.

Parte Actora: MANUEL HERNÁNDEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.709.045 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935.


Parte Demandada: L y L SERVICIOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: DIDIANA MEDIAN, abogada en ejercicio.



Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderada judicial, mas no así la parte demandante, la cual no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIO

LBA/NM.