REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000882
Partes Actoras: ALFONSO GABRIELLE MAZARO PROSPERINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.509.308, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.- YOSMARY RODRIGUEZ Y OTROS, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.109.562 .
Partes Demandadas: ESCALANTE MOTORS CAMIONES, C.A., domiciliada en la siguiente dirección Avenida Intercomunal, Sector La Playa, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: JOANA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.165.740.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALFONSO GABRIELLE MAZARO PROSPERINI, parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada YOSMARY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial, así como también compareció la abogada en ejercicio JOANA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia ante mencionada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este mismo acto a la parte demandante la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, convenido, los cuales serán cancelados el día de martes 13 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad fue lo convenido entre ambas partes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado la cantidad restante.Visto dicho ofrecimiento, el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada. Así mismo, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la Apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME
PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000882 seguido por el ciudadano (a) GIORGIO ASTOLFO BIDOIA y ALFONSO GABRIELLE MAZARO PROSPERINI contra la empresa: ESCALANTE MOTORS CAMIONES, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 6 de Marzo de 2012.
LA SECRETARIA