REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000843
Parte Actora: MERVIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.632.812 con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte actora. CARMEN VIRGINIA PIÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.89.835.
Parte Demandada:
FABRICA DE SELLOS EXPRESS, C.A., ubicada en la carretera H, sector Tierra Negra, diagonal a Monseñor de Talavera, municipio Cabimas, Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: CORRADO BRUNO CARUSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo No.57.669.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Motivo:
En el día hábil de hoy, dos (02) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las 08:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MERVIN CEDEÑO GAMBOA, parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada en ejercicio CARMEN VIRGINIA PIÑA, así como también compareció el ciudadano JOSE RIVADENEIRA, en su carácter de propietario de la empresa demandada debidamente asistido; por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO,. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia ante mencionada , expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este mismo acto a la parte demandante la cantidad SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales serán cancelados el día de hoy viernes 02 de febrero de 2012, se cancelara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), en cheque n° 81000335 girado contra el Banco Occidente de Descuento a favor de MERVIN CEDEÑO, y el día viernes 16 de marzo de 2012, se cancelara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad fue lo convenido entre ambas partes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado la cantidad restante.Visto dicho ofrecimiento, el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada. Así mismo, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la Apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000843 seguido por el ciudadano (a) MERVIN EDUARDO CEDEÑO GAMBOA contra la empresa: FABRICA DE SELLOS EXPRESS, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 2 de Marzo de 2012.
LA SECRETARIA