REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, Dos (02) de marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000675

Parte Actora: SLIM JOSE FERRER ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V-15.159.438, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562 .

Parte Demandada: CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., domiciliada en la av. intercomunal sector las Palmas Carretera Tia Juana del Municipio Simon Bolivar.

Abogada asistente
de la parte demandada: ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 33750

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 02 de marzo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano SLIM JOSE FERRER ACOSTA, en su condición de parte demandante, representado debidamente por la abogada en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ, así como la ciudadana ARACELIS UGARTE, titular de la cédula de identidad n° 10.206.372, actuando en su condición de Vice-Presidente y Gerente General de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 33750. Se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda y convenido, los cuales son cancelados mediante Cheque N°35241796, girado en contra del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 02-03-2012, a nombre del reclamante ciudadano: SLIM FERRER, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se anexa acta transaccional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E




APODERADA JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE:



















PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL



Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000675 seguido por el ciudadano (a) SLIM JOSE FERRER ACOSTA contra la empresa: CONTINENTAL DE GUAYAS,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 2 de Marzo de 2012.


LA SECRETARIA