REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de marzo de dos mil doce
201º y 152º
Asunto: VP21-L-2011-000907.
Parte Actora: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.849.481 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOHN MOSQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.
Parte Demandada: ALSERCA S.A, ubicado en la Avenida Intercomunal Sector Punta Gorda, al frente de las residencias brisas del lago, diagonal al liceo militar Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YELITZA VIDAL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.076 .
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 12 de marzo de 2012, siendo las 08:35 a.m., día y hora para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ PARRA, asistido debidamente por el abogado JOHN MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 115.134, Procurador de los Trabajadores del Estado Zulia, con sede en Cabimas, así como la abogada en ejercicio YELITZA VIDAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 26.076, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro.En este estado la representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad total de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), los cuales son cancelada en este mismo acto, mediante Cheque Nro.06658732 de fecha 12/03/2012, girado en contra del Banco Provincipal, esta suma corresponde al pago total de lo reclamado, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante nada por los conceptos indicados en el libelo de demandada tal como deferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado " En este Estado intervienen la parte demandante con la asistencia debida antes mencionada, quien expone: “Aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada, y me encuentro conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Igualmente, se anexa acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
APODERADO JUDICIAL Y PARTE
DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000907 seguido por el ciudadano (a) EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ PARRA contra la empresa: ALSERCA,S.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 12 de Marzo de 2012.
LA SECRETARIA