REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-001046


Parte Actora: ADALBERTO JESUS CARIDAD PEREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.493.573 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada:

PETROALIANZA , domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.-


Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada:
ROSALY SIERRALTA NAVA , Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90605.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo la parte actora Ciudadano ADALBERTO JESUS CARIDAD PEREZ, ni por si, representante o apoderado alguno, solo la parte demandada PETROALIANZA, por intermedio de su apoderado judicial la abogado ROSALY SIERRALTA NAVA la cual consigno copia del documento poder que la acredita como tal constante de 05 folios utiles y presento a efecto videndi original del mismo . Se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADA JUDICIAL DE PARTE
DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


J SR/jsr