REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000927

Parte Actora: ARLENIS LABARCA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.015.188 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
GUMERCINDO NAVA y MARIA NA, , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83836y 131137 respectivamente.
Parte Demandada:
PRODUCTORA INDUSTRIAL Y SUMINISTRO COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (PROINSUCOL, C.A.) , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-


Representante de la
Parte Demandada: JULIO CESAR BRACHO GARCIA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.861.958 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de presidente de la parte demandada.

Abogado Asistente
Del Representante de
La Parte Demandada

RICARDO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 83334 .



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano ARLENIS LABARCA, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, así como también compareció el Ciudadano JULIO CESAR BRACHO GARCIA , en su carácter de presidente de la parte demandada PRODUCTORA INDUSTRIAL Y SUMINISTRO COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (PROINSUCOL, C.A.) , según consta en actas , asistido por el abogado en ejercicio RICARDO GONZALEZ . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 39.000,00), la cual será pagada en dos partes asi: a) Una Primera parte de BsF. 20.000,00 en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 91000569 de la Institución Bancaria CORP BANCA,C.A, cuenta N° 0121-0346-81-0103639670 , a la orden del Ciudadano ARLENIS LABARCA , de fecha 06-02-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas y ,2) La ultima parte de BsF. 19.000,00 ,el dia 03-05-12, mediante cheque a la orden del Ciudadano ARLENIS LABARCA, de lo cual se dejara constancia en actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia 03-05-12 , para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa. En consecuencia este Tribunal considera inoficioso hacer pronunciamiento alguno sobre la impugnación de la representación de la parte actora hecha por la parte demandada el dia 25-01-12. Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


J SR/jsr