REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : VP21-L-2011-000857
Parte Demandante: RICHARD CUICA , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.586.259, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas , del Estado Zulia
Abogada Apoderada de
la Parte Demandante
JAZIR CAMINO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126427.
Parte Demandada: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado de
la Parte Demandada: LUIS FEREIRA, DAVID FERNANDEZ, JOANDERS HERNANDEZ, NANCY FERRER, ALEJANDRO FEREIRA, DANIELA FERNANDEZ, ANDRES FEREIRA y LUIS ORTEGA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5989, 56872, 63982, 79847,115732,117288 y 120257 Respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Doce (2012) , siendo las 10:58 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar , compareciendo la Parte actora Ciudadano RICHARD CUICA, asistido por su la apoderada judicial de , la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, así como también la abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. , lo cual consta en autos, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 12-.04-12 a las 10:40 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 12-.04-12 a las 10:40 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00 ), distribuida así por acuerdo entre las partes: para la parte demandante la cantidad de de VEINTITRÉSMIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 23.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°00168372 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0587-29-0100000868 , a la orden del Ciudadano RICHARD CUICA, de fecha 08-03-12; y por honorario para la apoderado judicial de la parte demandante la cantidad de de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°00168527 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0587-29-0100000868 , a la orden de la abogada Ciudadana JAZIR CAMINO, de fecha 21-03-12 , de los cuales se consignan copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr