REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO : VP21-S-2012-000045

Parte Consignataria : PETROLERA SOCIAL,C.A. ( P & S), domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..

Apoderado Judicial de
La Parte Consignataria.-
ROGER VASQUEZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 99863 .


Parte Beneficiaria: MERVIN MUÑOZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 9.714.287, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Santa Rita, del Estado Zulia

Abogado asistente de
de la parte Beneficiaria: JHON MOSQUERA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° y otros115134 .

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, Veintitrés (23) de Marzo de Dos Doce (2012) , siendo las 11 : 30 am , comparecieron la parte Consignataria PETROLERA SOCIAL, C.A. ( P & S), porintermdio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio ROGER VASQUEZ, según consta en actas , así como también la parte Beneficiaria Ciudadano MERVIN MUÑOZ , asistido por el procurador de trabajadores JHON MOSQUERA . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional que consignan constante de de 01 folio util mas 01 anexo lo dan por reproducido los cuales . Seguidamente expone la parte Consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 00004619 de la Institución Bancaria Banco Banesco cuenta N° 0134-1058-54-2120210001 , a la orden del Ciudadano MERVIN MUÑOZ, de fecha 21-03-12, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden a la parte Beneficiaria, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por ningún concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE BENEFICIARIA ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE BENEFICIARIA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNATARIA







Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA




JSR/jsr