REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) .
201º y 153º

ASUNTO : VP21-L-2012-000210


Parte Actora: WILMER LEON AMAYA ROJAS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.413.117, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139444

Parte Demandada: SUELO PETROL SACA,C.A., domiciliado en el Caracas Distrito Capital.

Apoderada Judicial
de la parte demandada: CELIA GONCALVES FERRER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 33414.

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales


Hoy, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 3 : 20 Pm , comparecieron la parte actora Ciudadano WILMER LEON AMAYA ROJAS, asistido por su apoderado judicial el abogado ejercicio JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ, así como también la abogado en ejercicio CELIA GONCALVES FERRER, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SUELO PETROL SACA,C.A. , lo cual consta en copia simple del documento poder que consigna en este acto constante de 02 folios y presente o a efecto videndi original del mismo , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transacional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles y 02 anexos los cuales ratifican íntegramente en este acto . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON UNO CENTIMOS (Bs.F. 19.170,01 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 39252627 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0699-92-2699252627 , a la orden del Ciudadano WILMER LEON AMAYA ROJAS, de fecha 16-03-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos establecido en el mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Visto el cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA









APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA




JSR/jsr