REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Marzo de Dos Doce (2012)
200º y 153º

ASUNTO :

Parte Consignataria : SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la Parte Consignataria

LUISA LOPEZ, Abogada en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el número 141669, y otros .


Parte Beneficiaria : VICTOR RAUL VIVAS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.682.227 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracibo, del Estado Zulia

Abogada Apoderada de
la parte Oferida: JAZIR CAMINO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 126427.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales .


Hoy, Catorce (14) de Marzo de Dos Doce (2012) , siendo las 11 :30 a.m , dia y hora fijado pata que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto comparecieron la Parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio LUISA LOPEZ , lo cual consta en actas , así como también compareció la Parte Beneficiaria Ciudadano VICTOR RAUL VIVAS, Asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional el consignan en este acto constante de 05 folios utiles el cual ambas partes lo dan por reproducido. Seguidamente expone la Parte Consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CIENTO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 101.941,09 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable N° 99165016 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0043-58-2043165016 , a la orden del Ciudadano VICTOR RAUL VIVAS RODRIGUEZ , de fecha 13-03-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y Parte Consignataria SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene la apoderado judicial de la Parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , y siguiendo instrucciones de mi representado , manifiesto expresamente en este mismo acto que en nombre del mismo aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignarte en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no le queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio .Declarando expresamente que recibo en este acto el mencionado cheque y me comprometo ante este Tribunal ha entregárselo a mi representado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado , .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Abg JANETH RIVAS
SECRETARIA


JSR/jsr