REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 403-05
Pieza de Estimación e Intimación de Honorarios
1. En fecha 6 de junio del presente año, se recibió escrito presentado por el abogado RAÚL MOLINA BLANCHARD, portador de la cédula de identidad No. 101.421 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9256, actuando en nombre propio, contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la contribuyente UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente en contra de la República Bolivariana de Venezuela que se sustancia bajo expediente No. 403-05. Explica que cumplió gestiones profesionales en el expediente, que causaron honorarios profesionales los cuales no han sido pagados por la contribuyente.
Señala el abogado Raúl Molina Blanchard, anteriormente identificado, que la empresa le adeuda la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,00) que le adeudan por honorarios devengados en su labor profesional cumplida en la obtención de la sentencia definitiva del Recurso Contencioso Tributario que cursó ante este Tribunal.
Se fundamenta en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
2. En cuanto a la solicitud de intimación de honorarios profesionales planteada por el Abogado Raúl Molina Blanchard, el Tribunal observa que conforme el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil “en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Y, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Cabe señalar que el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916 a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados, corresponde al artículo 607 del Código procesal vigente y en el mismo se estipula el procedimiento a seguir cuando alguna necesidad del procedimiento así lo exige.
3. De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal ADMITE la estimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado RAÚL MOLINA BLANCHARD y en consecuencia, decreta la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia el 13 de octubre de 1952, bajo el No. 174, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona del ciudadano CARLOS FERNÁNDEZ GALLARDO, portador de la cédula de identidad No. 7.890.876, en su carácter de Presidente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para que comparezcan ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes luego de que conste en actas su intimación, a fin de que exponga lo que bien crea sobre la presente intimación.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Líbrense recaudos de intimación. Maracaibo, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de Intimación dirigida a la contribuyente UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA) y se dictó y publicó la anterior resolución bajo el No. _______- 2012, correspondiente al Expediente No. 403-05.
La Secretaria,
RLB/mtdlr.-
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