REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA









Exp. No. 1337-11
Homologación

El día 13 de octubre de dos mil once (2011), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus caracteres de apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente SUPER TIENDA LATINO, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30380183-8, domiciliada en la avenida 40, Urbanización La Coromoto, No. 161-119, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
El 24 de enero de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente demandada, librándose la correspondiente boleta de intimación. En la misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente demandada hasta por la cantidad de Bs. 77.180,60, librándose el correspondiente despacho. En fecha 8 de febrero de 2012, la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas y actuando en su carácter dicho diligenció solicitando al Tribunal fije fecha y hora para el traslado a los fines de intimar a la contribuyente demandada, siendo que en fecha 10 de febrero se fijó el día 16 de febrero de 2012 como día para el traslado a los fines de intimar a la contribuyente demandada. El 02 de marzo de 2012 el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación practicada el 24 de febrero de 2012.
Ahora bien, en fecha 13 de marzo de 2012, la ciudadana Zulimar González, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.405.614, actuando en su carácter de Representante de la demandada, asistida de abogada, consignó Planillas de Pago canceladas a los fines de demostrar la extinción de la obligación; asimismo solicitó se ordene a la Administración Tributaria librar Planilla para Pagar por el monto restante relativo a las costas procesales.
En fecha 13 de marzo de 2012, el Tribunal ordenó librar notificación a la Representación de la República a los fines de que se pronuncie sobre lo planteado por la Representación de la contribuyente demandada en referencia al pago realizado. Dicha notificación se practicó en fecha 14 de marzo de 2012.
En fecha 18 de abril de 2012 se consignó oficio No. 032-2012 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido en fecha trece de abril de 2012, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 23 de abril de 2012 el Tribunal provee de conformidad por lo peticionado por la representación de la contribuyente demandada, y ordenó notificar a la República a los fines de que emita la planilla de pago correspondiente a las costas procesales en el presente expediente, a los fines de proceder a resolver lo conducente. Dicha notificación se practicó en fecha 07 de mayo de 2012.
El 24 de abril de 2012, se recibió proveniente del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas del despacho sin cumplir por cuanto en fecha 28 de marzo de 2012, el representante de la República diligenció al Tribunal ejecutor solicitando sea devuelta la comisión al Tribunal comitente, toda vez que la representación de la contribuyente demandada efectuó la cancelación voluntaria de la obligación tributaria exigida mediante este procedimiento judicial.
Asimismo, el Tribunal observa que en fecha 05 de Junio de 2012, la Representación Fiscal consignó planilla No 12049 000004, correspondiente al pago de las Costas Procesales montante en la cantidad de Bs. 6.431,71; por lo que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el presente proceso en virtud de lo anteriormente expresado.
El 05 de junio de 2012 la Representación de la República consignó planilla de pago correspondiente al pago de las costas procesales en el presente proceso a nombre de Super Tienda Latino, C. A., a los fines legales consiguientes.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulado por el abogado Carlos Luis Velásquez, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, de este domicilio, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1337-11.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria





Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2012; y se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero













RLB/hr