REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de junio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000173
PARTE ACTORA: OMAR DEL JESÚS SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, LUÍS ENRIQUE HIDALGO y ANIBAL BELLORIN,
PARTE DEMANDADA: SERVITRONIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000173, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR DEL JESÚS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.196.8154, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), el cual corre inserto en el expediente y por la demandada SERVITRONIC, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nro° 28, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto, en original y copia, a Efectum- Videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano OMAR DEL JESÚS SALAZAR, declara que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día doce (12) de mayo de dos mil once (2011), para la empresa SERVITRONIC, C.A., desempeñando el cargo de AYUDANTE DE REFRIGERACIÓN, con un horario de trabajo comprendido de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a siete de la noche (07:00 p.m), devengando una remuneración mensual (Bs.1.550,00), hasta el día treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011), fecha en la cual fue despedido y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses (FIDEICOMISO), Vacaciones Fraccionadas del año 2011, Bono Vacacional Fraccionado del año 2011, Utilidades Fraccionadas del año 2011, Preaviso, Compensación de Despido. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario alegado por el trabajador, pero desconoce el Preaviso ya que el trabajador no lo trabajó y Utilidades ya que fueron canceladas. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales demandados al demandante la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 724,73), en este acto mediante cheque N° 97530279 del Banco Bicentenario de fecha 23-03-2012 a favor del ciudadano OMAR DEL JESÚS SALAZAR, recibido por su apoderado judicial. TERCERA: El Apoderado Judicial en nombre de su representado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/ZCR/yi.-
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