REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000789
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, BENJAMÍN ALVINO0 MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SALYMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LINARES MENDOZA Y SVYATOSLAV CALIZA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000789, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria abogado ZAIDA CAMEJO, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece por la parte demandante, el ciudadano FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 20.538.009, representado por la abogada MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según de evidencia de Poder de fecha 10 de Noviembre de 2.011, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 01, Tomo 191 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa inserto en el expediente; y por la parte demandada, INVERSIONES SALYMAR, C.A., comparece el Abg. JESÚS LINARES MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.336, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder presentado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 10-02-2012.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador, ciudadano FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO, alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios directos, ininterrumpidos y subordinados para la Empresa INVERSIONES SALYMAR, C.A., en fecha 20-01-2008, desempeñándose en el cargo de Ayudante de Cristalería, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., devengando un salario normal mensual de Bs. 2.962,oo, hasta el día 01-09-2011, fecha esta última en la que la termina la relación laboral por despido injustificado, motivo por el cual procedió a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, para un total demandado de (Bs. 33.091,03). SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, en nombre de su representada, declara, que reconoce la relación laboral que unió al demandante con sus representada, así como el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; pero desconoce el concepto de Preaviso reclamado y el salario alegado por el trabajador; no obstante a ello, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio y, en tal sentido, la parte demandada, INVERSIONES SALYMAR, C.A., ofrece pagar al ciudadano FERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.224,43), por cuanto los conceptos de Antigüedad, Utilidades y Vacaciones Fraccionadas Vencidas, fueron pagados con anterioridad; pagadera esta suma el día Lunes 11 de Junio de 2.012. TERCERA: Presente el Trabajador reclamante, debidamente representado por su Apoderado Judicial, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la empresa demandada, antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberles por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho a los actores a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
FH/jrm.-
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