REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000266
PARTE ACTORA: DALWIS FERNANDEZ y JAROLT FREITES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN MALAVER y RODOLFO E. FERMÍN.
PARTE DEMANDADA: AC DEALER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL LAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000266, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 123.350, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DALWIS FERNANDEZ y JAROLT FREITES, portadores de las cédulas de identidad números 18.400.529 y 16.035.121, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, de fecha 13-04-2012, quedando anotado bajo el número 13, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en el presente expediente; y por la parte demandada, AC DEALER, C.A., comparece el Abogado FIDEL LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apudacta debidamente presentado ante el Coordinador de Secretario de este Circuito Judicial en fecha 19-06-2012.
Una vez iniciada la audiencia Preliminar el Apoderado Judicial de la parte actora declara que una vez vista las pruebas consignadas por la representación judicial de la empresa demandada, se evidencia el cumplimiento de la misma por lo que considera que su representación no tiene nada que reclamar en el presente asunto por lo que desiste de la presente demanda, así mismo, el Apoderado Judicial de la demandada en nombre y representación de su poderdante acepta el desistimiento planteado por la representación de la parte actora.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, así mismo, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

FH/ZC/jmf.-