REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000263
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL ESPINOZA ISASI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELICAR VILLARROEL y CRUZ SUNIAGA FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MADERERAS EL LABRADOR, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERLYN GRANADO F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000263, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante los Abogados ELICAR VILLARROEL y CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.664 y 87.231, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS ANGEL ESPINOZA ISASI, portador de la cédula de identidad número 16.625.954, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de fecha 27-02-2012, quedando anotado bajo el número 08, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en el presente expediente; y por la parte demandada, INDUSTRIAS MADERERAS EL LABRADOR, C.A., comparece el ciudadano JESÚS GREGORIO TINEO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad número 12.290.165, en su carácter de propietario de la empresa antes mencionada, debidamente asistido por la Abogada BERLYN GRANADO F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.368.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, así mismo, desconoce el despido injustificado alegado por el trabajador en el respectivo libelo de demanda y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), suma esta que será cancelada en este cato mediante cheque Nº 60890908, del Banco Bicentenario de fecha 21-06-2012, a nombre del ciudadano LUIS ANGEL ESPINOZA ISASI. Los Apoderados Judiciales del extrabajador en nombre y representación de su poderdante, aceptan el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa demandada INDUSTRIAS MADERERAS EL LABRADOR, C.A., y declaran que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado, la demandada no quedara a deberle a su representado por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/ZC/jmf.-
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