REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
Año: 202º y 153º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000032
PARTE ACTORA: ANABELLEE CAROLINA ARAGUAYAN MILLAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ABG. MIGUEL VINCES, ABG. ARADYL DEL CARMEN SUAREZ DUQUE.
PARTE DEMANDADA: Empresa “DISTRUBUIDORA IFA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DEL VALLE DAMELIS MALDONADO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000032, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria abogada PAULA DÌAZ MALAVER, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANABELLEE CAROLINA ARAGUAYAN MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 16.931.206, según se evidencia de Poder Apud-acta otorgado mediante éste Despacho en fecha 23-02-2012; y por la parte demandada DISTRUBUIDORA IFA, C.A., representado por la Abg. DEL VALLE DAMELIS DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.510, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Barúta, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003), inserto bajo el Nº 02, Tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 01-07-2.009, desempeñando el cargo de Ejecutiva de Ventas, con un horario comprendido entre las 7:30 a.m. hasta las 05:30 p.m., con un ultimo salario promedio mensual de (Bs.2.412,05); laborando hasta el día 04-10-2.011, fecha esta última en la que alega fue despedida injustificadamente; por tal razón procedió a demandar la Diferencia de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Utilidades no pagadas, Prorrateo comisiones y días de descanso no pagados, Indemnización, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado alegado; a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 25.000,oo), los cuales serán cancelados en dos cuotas, de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 12.500) la primera para ser cancelada en fecha 25-06-2012 y la segunda para ser cancelada el día 09-07-2012, por ante la sede de este tribunal TERCERA: Presente el apoderad judicial de la parte actora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ




FH/ZCR/eg