REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000186
PARTE ACTORA: GREONELLYS DEL JESUS SALAZAR DE HERNÁNDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA CAROLINA ABOUD SAID VICENT.
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de junio, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000186, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana GREONELLYS DEL JESUS SALAZAR DE HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad número 11.145.906, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada KEYLA CAROLINA ABOUD SAID VICENT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.633, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego de fecha 30-12-2011, quedando anotado bajo el número 52, tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en el presente expediente en original; y por la parte demandada, TRASPORTE DE PESCADO LOS MARINEROS, C.A., comparece el ciudadano JOSÉ GABRIEL RAFAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número 15.676.184, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el número 3, tomo 40-A, de los libros llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por la Abogada YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.106.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, así mismo, desconoce el despido, a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la actora el día 22-06-2012, ante la sede de este Juzgado, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales. La Trabajadora junto a su Apoderada Judicial acepta el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa demandada y declara que una vez realizado el pago aquí acordado la demandada no quedara a deberle a esta por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, de igual forma, ambas partes de mutuo y común acuerdo declaran que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/ZC/jmf.-
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