REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000207
PARTE ACTORA: IDA YOLANDA GUILLEN ALMEIDA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ COLMENARES DUQUE.
PARTE DEMANDADA: SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000207, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana IDA YOLANDA GUILLEN ALMEIDA, portadora de la cédula de identidad número 6.217.919, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.676; y por la parte demandada, SINTEL PROTECTION SERVICES, C.A., comparece el Abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.900, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 24-02-2006, quedando anotado bajo el número 28, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes intervinientes en el presente asunto de mutuo y común acuerdo presentan escrito transaccional, el cual se ordena incorporar a los autos, donde las partes han convenido en celebrar una transacción laboral haciéndose reciprocas concesiones a los fines de dirimir cualquier posible diferencia que pudiera existir, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todo y cada una de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a la extrabajadora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.840,97), correspondientes al pago de sus Prestaciones Sociales. Ahora bien, en virtud que la empresa demandada ha cesado sus actividades comerciales y no posee medios económicos para efectuar el pago transaccional por el monto al cual se hace referencia, la extrabajadora, acepta recibir mediante dación de pago un vehiculo propiedad de la empresa demandada, identificado con las siguientes características: MARCA: Hafei; MODELO: HFJ6391; PLACA: 012671; AÑO: 2007; COLOR: blanco; SERIAL DE CARROCERIA: LKHGF1AH07AX00001; SERIAL DE MOTOR: 6011831HB; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular, comprometiéndose en este acto a entregar a la actora el correspondiente titulo de propiedad del mismo, a los fines de efectuar el traspaso legal correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo, así mismo solicitan la respectiva homologación y provea de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

FH/ZC/jmf.-