REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de junio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000071
PARTE ACTORA: HUGO ADRIAN MOLINA ARISTIMUÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA y EYGLYNKER FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 19-81, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORNA EVELYN JALDIN LYNCH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000071, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano HUGO ADRIAN MOLINA ARISTIMUÑO, portador de la cédula de identidad número 17.897.161, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 21-03-2012; y por la parte demandada, INVERSIONES 19-81, C.A., comparece la Abogada LORNA EVELYN JALDIN LYNCH, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.399, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 05-10-2011, quedando anotado bajo el número 24, tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto en original.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce los montos reclamados, por cuanto el trabajador disfrutó y le fueron cancelados todos los periodos vacacionales reclamados; en tal sentido, la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.500,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, suma esta que será cancelada en este mismo acto de la siguiente manera: Mediante cheque Nº 38472187, de fecha 06-06-2012, la cantidad de Bs. 12.500,00, a nombre del ciudadano HUGO ADRIAN MOLINA ARISTIMUÑO, y mediante cheque Nº 19472186, de fecha 06-06-2012, por la cantidad de Bs. 5.000,00, a nombre del ciudadano RAFAEL FIGUEROA, ambos cheques girado contra la cuenta Nº 0134-0221-35-2211039759, del Banco Banesco. El trabajador junto a su Apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento realizado por la representación Judicial de la empresa demandada y declara que una vez se hagan efectivos los cheques antes identificados, ésta no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/ZC/jmf.-
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