REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de junio de dos mil doce (2012).-
Año: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2011-000764

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de mayo de 2012, y consignados como han sido los escritos de contestación de la demanda por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas “LA CASCADA, C.A.”, constante de catorce (14) folios útiles, “SUN SOL VACATION CLUB, C.A.”, constante de trece (13) folios útiles, “CARIBBEAN BEACH RESORT, C.A.”, constante de catorce (14) folios útiles y “ARMIL HOTELES, C.A.”, constante de catorce (14) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos, en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2011-000764, constante de dos (02) piezas, al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA SECRETARIA.






GMC/yvs.-