REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO : VP21-L-2012-000391
Parte Actora: ALFONZO ENRIQUE COBARRUBIA ARRIAS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.727.643, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.-
ENDER GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 129071.
Parte Demandada GUAYAFINA OLIVARES, C.A., (GUAOLCA) domiciliado en el Municipio Anaco del Estado Anzuategui
Apoderada Judicial
de la parte demandada: LILIANA OLIVARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 83407
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, 06 de Junio de 2012, siendo la 01:50pm, comparecieron la parte actora ciudadano ALFONZO ENRIQUE COBARRUBIA ARRIAS asistido por el abogado en ejercicio ENDER GONZALEZ, así como también la abogada en ejercicio LILIANA OLIVARES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GUAYAFINA OLIVARES, C.A., (GUAOLCA), lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANCARIBE Cheque Numero 75859302 de fecha 29-05-2012 a nombre del Ciudadano ALFONZO ENRIQUE COBARRUBIA ARRIAS y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ALFONZO ENRIQUE COBARRUBIA ARRIAS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano ALFONZO ENRIQUE COBARRUBIA ARRIAS, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL