REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Junio de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP21-L-2011-001054

Parte Actora: NICOLAS DARIO ALARCON, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.844.226, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, casa No. 12 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora. AURA MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.

Parte Demandada: ACCESO, DETENCION, INGENIERIA, C.A. (ADINCA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: KATHERINE TORRES, abogadaa en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 122.415

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 06 de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m, comparecieron a este Tribunal el ciudadano NICOLAS DARIO ALARCON en su carácter de parte demandante y asistido en este acto por la abogada AURA MARIA MEDINA GUTIERREZ DE ULACIO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 122.415, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada ACCESO, DETENCION, INGENIERIA, C.A. (ADINCA). Quienes previa solicitud verbal y para darle una pronta solución al presente asunto, se le fuese adelantada la presente audiencia, en consecuencia dándose así la misma, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien fue designada como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 11 de Mayo de 2.011, prestando el correspondiente juramento de Ley en fecha 11 de Enero de 2.011 ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomando posesión del cargo me aboco al conocimiento de la presente causa, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes que comparecieron quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2. 473,88), cantidad esta que es cancelada en este acto mediante cheque N° 55000249 de fecha 04 de Junio de 2012 librado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre del ciudadano NICOLAS ALARCON, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien expone lo siguiente: “vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptó la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por estar conforme con la misma, por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que la parte demandada consignó copia fotostática de cheque entregado en este acto al apoderado judicial del ciudadano NICOLAS ALARCON, constante de Un (01) folio útil el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Así mismo se deja constancia que le fueron entregadas en este actos medios de pruebas consignados por las partes intervinientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL