REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000297
Parte Actora: NERIO JOSE MORALES GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.859.461, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: ANTONIA MORALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.728.
Parte Demandada: SERVICIO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A, (SMICA) Sector Bello Monte, Avenida Intercomunal, municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: CARLOS ANDRES TORRES y JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.182 y 58.259 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 18 de Junio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció en el ciudadano NERIO JOSE MORALES GONZALEZ debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.728, así como los abogados en ejercicio CARLOS ANDRES TORRES y JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 87.182 y 58.259 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SERVICIO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A., según documento poder apud-acta, consignado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de dinero en efectivo de circulación nacional el día Viernes 29 de Junio a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL