REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 08 de junio de 2012.-
201º y 152º

DECISIÓN N° 076-2012.- CAUSA N° J01-0831-2012.-

Visto el contenido de las actuaciones complementarias emanadas del Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Extensión Judicial Penal, mediante la cual remiten a este Tribunal de Juicio actas procesales relacionadas con la aprehensión judicial que actualmente pesa sobre el ciudadano CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA. Al respecto, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones: En fecha 30 de mayo de 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, practican la aprehensión judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, por existir en su contra Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito y Extensión Judicial, según oficio N° 2862-2011, de fecha 18-08-2011, por el delito de EXTORSION AGRAVADO, razones por las cuales fue puesto a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, quien en fecha 31 de mayo de 2012, declinó la competencia del asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito y Extensión Judicial, quien recibió las actuaciones en fecha 05 de junio de 2012, y ordenó el envío de las mismas al Tribunal Segundo de Control de esta Extensión, por considerar que el asunto penal es propio del mencionado Tribunal de Control. En ese mismo orden de ideas, el Juzgado antes señalado, mediante auto fundado de fecha 06 de junio de 2012, ordena la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio, por considerar que éste órgano jurisdiccional es el juez natural del asunto, motivado a que en fecha 19 de enero del presento, remitió el asunto penal principal a este Tribunal de Juicio. Ahora bien, de una revisión realizada al presente asunto penal, se observa que en fecha 09 de enero del año 2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a efecto Audiencia Preliminar, el la cual además de admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 eiusdem, ordenando remitir la causa a este Tribunal de Juicio, conjuntamente con el auto de apertura a juicio, quien en fecha 16 de febrero de 2012, materializó la libertad del acusado de autos, una vez cumplidos con los requisitos establecidos por la Ley, por lo que considera quien aquí juzga, que el ciudadano CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, se encuentra actualmente gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que siendo este órgano subjetivo, el Juez Natural del asunto, considera que lo ajustado a derecho es acordar la inmediata libertad del mismo, toda vez que, la aprehensión judicial del mismo se produjo por los hechos que esta siendo procesado actualmente por ante este Tribunal de Juicio. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a fin de solicitarle se sirva dejar en inmediata libertad del acusado CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA. Asimismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, a fin de solicitarle se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión judicial del mencionado ciudadano, relacionada con el presente asunto. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ordena la inmediata libertad del ciudadano CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, quien dijo ser nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.759.528 y residenciado en la calle 06, casa sin número, Barrio Juan de Dios González, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien actualmente se encuentra gozando de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 258, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con el asunto que se le sigue, signado bajo el N° J01-0831-2012, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ELI ARAQUE ROJAS, y el ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.-


El Juez Primero de Juicio,

Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.
La Secretaria,

Abg. Mary Vargas Morán.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se ofició bajo el Nros. 2924 y 2925-2012.-
La Secretaria,

Abg. Mary Vargas Morán.
Causa Penal N° J01-0831-2012-