REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de junio de 2012
202º y 153º

AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA Nª C01-25471-2012 RESOLUCION Nº 0916-2012

En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió por secretaría, escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.901.541, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido del abogado JAVIER LUIS ORTIGOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38041, y en esa misma fecha se le dio cuenta al juez que para ese entonces presidía el Despacho.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto por medio del cual se ordenó oficiar al Ministerio Público, solicitándole las actuaciones relacionadas con la referida solicitud de entrega de vehículo.
En fecha 24 de febrero de 2012, se recibió de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el expediente contentivo de la solicitud de vehículo presentada por el ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, remitido mediante Oficio Nº 0630-12, de fecha 15 de febrero de 2012, informando que el vehículo no es indispensable para la investigación.
En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto por medio del cual se ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, adscrito a la U.E.V.T.T., Nº 71 Zulia, Puesto Sur-Santa Bárbara de Zulia, solicitándole designe perito con el objeto de practicar avalúo de los daños ocasionados al vehículo solicitado por el ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, cuyo avalúo hasta los momentos no se ha recibido. No obstante, aún cuando dicha información no se ha recibido, procede el tribunal a resolver la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto dicha información no incidirá en la decisión del tribunal, ya que tal información fue solicitada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200, numeral 3 de la Ley de Transporte Terrestre. Ahora bien, a los fines de decidir, el tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones, jurídico procesal.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se dio inicio al presente asunto, en fecha 01 de enero de 2012, con ocasión de un hecho de tránsito, ocurrido siendo aproximadamente las tres de la mañana, en Carretera San Carlos, vía Encontrados, frente a la Hacienda Santana, Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia, del tipo colisión entre vehículos (moto), arrollamiento y vuelco con una persona muerta y cuatro lesionados, cuyos vehículos involucrados en el referido hecho de tránsito son de las siguientes características: VEHÍCULO Nº 1: PLACA, SE DESCONOCE; MARCA, EMPIRE; MODELO, KEEWAY; CLASE, MOTOCICLETA; TIPO, PASEO; AÑO, SE DESCONOCE; COLOR, ROJO; SERIAL DE CARROCERIA, 8123V17BM004659, la cual era conducida por el ciudadano ALI JESUS SANCHEZ RIVERA. VEHICULO Nº 2: PLACA, SE DESCONOCE; MARCA, BERA; MODELO, BR200; CLASE, MOTOCICLETA; TIPO, PASEO; AÑO, SE DESCONOCE; COLOR, ROJO; SERIAL DE CARROCERIA, 821MY4B27BD204517, conducida por el ciudadano ORLANDO FUENTES GARCIA. VEHICULO Nº 3: PLACA, A16ACIP; MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-10; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; AÑO, 1978; COLOR, AZUL; SERIAL DE CARROCERIA, CCL148B178386, conducida por el ciudadano SERGIO ALEJANDRO FERRER.
En virtud del referido hecho de tránsito, los vehículos involucrados fueron trasladados hasta el Estacionamiento Santo Domingo, a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Folio cuatro (04) y su vuelto, Acta Policial suscrita por los funcionarios Distinguidos EDIXON SANCHEZ y Distinguido DARWUIM CABRITA, donde consta el lugar, día y hora del hecho de tránsito, los vehículos involucrados y la identidad de las personas que resultaron lesionadas y la identidad de la persona que resultó fallecido.
Folio cinco (05) y su vuelto, informe del accidente de tránsito, donde se describe un vehículo con las siguientes características: PLACA, SE DESCONOCE; MARCA, EMPIRE; MODELO, KEEWAY; TIPO, PASEO; CLASE, MOTOCICLETA; AÑO, SE DESCONOCE; COLOR, ROJO; SERIAL DE CARROCERIA, 8123V17BM004659, y la identidad de su conductor, el cual responde al nombre de ALI JESUS SANCHEZ RIVERA, así como la características de un vehículo MARCA, BERA; MODELO, BR200; CLASE, MOTOCICLETA; TIPO, PASEO; AÑO, SE DESCONOCE; SERIAL DE CARROCERIA, 821MY4B27BD204517, la identidad del conductor, el cual responde al nombre de ORLANDO FUENTES GARCIA.
Folio seis (06) y su vuelto, informe del accidente de tránsito, donde se describe un vehículo con las siguientes características: PLACA, A16ACIP; MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-10; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; AÑO, 1978; COLOR, AZUL; SERIAL DE CARROCERIA, CCL148B178386, la identidad del conductor, el cual responde al nombre de SERGIO ALEJANDRO FERRER, de 19 años de edad.
Folio siete (07) y su vuelto, levantamiento planimétrico, donde consta la posición final de los vehículos involucrados en el hecho de tránsito.
Folio dieciocho (18), escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, por ante el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en fecha 10 de enero de 2012, por medio del cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-10; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; COLOR, AZUL DOS TONOS; AÑO, 1978; PLACA, A16AC1P; SERIAL DEL MOTOR, C88178366; SERIAL DE CARROCERIA, CCL148B178386, USO, CARGA.
Folio diecinueve (19), Original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26137776 CCL148B178366-2-2, a nombre de CARLOS LUIS FERRER MONTERO, cédula V07901541, donde se describe un vehículo con las siguientes características: PLACA, A16AC1P; SERIAL DE CARROCERIA, CCL148B178386; SERIAL DEL MOTOR, C88178366; MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-10; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; COLOR, AZUL DOS TONOS; AÑO, 1978; USO, CARGA, de fecha 20 de junio de 2011.
Folio cuarenta y cuatro (44) y su vuelto, informe contentivo de experticia de reconocimiento suscrito por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, de fecha 10 de febrero de 2010, practicada sobre el vehículo MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-10; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; COLOR, AZUL; AÑO, 1978; USO, CARGA; PLACA, A16AC1P, donde se dejó constancia que el vehículo sometido a experticia, presenta: Serial de Identificación del chasis signado con los dígitos CCD14JV209353, en su estado original, dejándose constancia que dicho chasis no es el original de la unidad y que el mismo responde a una unidad mismo modelo, año 79 de producción nacional, que presenta la chapa metálica que identifica el serial de carrocería ubicado en el paral de la puerta lado del conductor desincorporado, observándose solo los cuatros orificios donde debió estar fijada, por lo que se procedió a revisar el año de protección impreso en la carrocería, lográndose determinar que corresponde al año 78 como se especifica en su documentación, que presenta motor GMC, identificado con el serial K1210TBA, en su estado original, dejándose constancia que no es el motor original de la unidad y corresponde a producción extranjera, que el vehículo presenta cambio de chasis y motor, así como desincorporación de la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta del conductor.
Folio cincuenta y tres (53), orden de inicio Nº 24-F16-0033-12, de fecha 19 de enero de 2012, dictado por abogada MARVELIS ELISA SOTO, Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual ordenó dar indicio a la correspondiente investigación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56), informe contentivo de experticia de reconocimiento de fecha 25 de enero de 2012, suscrito por Sargento Mayor (TT), RAFAEL URBINA, Comandante del Puesto de Vigilancia, practicado sobre el vehículo MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-10; PLACA, A16AC1P; TIPO, PICK-UP; COLOR, AZUL; SERIAL DE CHASIS, CCD14JV209353, en el cual se dejó constancia que presenta carrocería desincorporado; chasis original, cambio de motor. Que no se le practicó impronta imposibilitado por los daños.
Folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59), informe contentivo de experticia mecánica, practicado para dejar constancia con respecto a las condiciones de seguridad y funcionamiento de las piezas mecánicas de un vehículo MARCA, CHEVROLET; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; PLACA, A16AC1P; COLOR, AZUL; SERIAL DE CHASIS, CCD14JV209353, donde se deja constancia que el vehículo presenta daños en el área delantera, neumáticos traseros dañados, delantero derecho dañado, parabrisa.
Folio setenta y dos (72), original de factura Nº 1555, de fecha 20 de febrero de 2008, emitida por la Empresa IMPORSACA, en fecha 20 de febrero de 2008, a nombre de CARLOS FERRER, descripción: Un motor CHEBVROLET V-8, importado, usado para reparar, serial K1210TBA.
Folio setenta y cinco (75), Oficio Nº 0395, de fecha 07 de febrero de 2012, librado por abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual hizo saber al ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, la negativa de entregar el vehículo solicitado, por cuanto según experticia practicada por el experto adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio Vial Santa Bárbara, arrojó como resultado serial de carrocería desincorporado y cambio de motor.
Folio setenta y siete (77), Oficio Nº 0630-12, de fecha 15 de febrero de 2012, librado por abogado ISRAEL E. VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, por medio del cual remitió las actuaciones relacionadas con la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, informando a su vez, que el vehículo no es indispensable para la investigación.
Estudiadas las anteriores actuaciones, el juzgador observa.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Como ya se dijo, se dio inicio al presente asunto, en fecha 01 de enero de 2012, con ocasión de un hecho de tránsito, ocurrido en esa misma fecha, siendo aproximadamente las tres de la mañana, en Carretera San Carlos, vía Encontrados, frente a la Hacienda Santana, Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia, del tipo colisión entre vehículos (moto), arrollamiento y vuelco con una persona muerta y cuatro lesionados, cuyos vehículos involucrados en el referido hecho de tránsito son de las siguientes características: VEHÍCULO Nº 1: PLACA, SE DESCONOCE; MARCA, EMPIRE; MODELO, KEEWAY; CLASE, MOTOCICLETA; TIPO, PASEO; AÑO, SE DESCONOCE; COLOR, ROJO; SERIAL DE CARROCERIA, 8123V17BM004659, la cual era conducida por el ciudadano ALI JESUS SANCHEZ RIVERA. VEHICULO Nº 2: PLACA, SE DESCONOCE; MARCA, BERA; MODELO, BR200; CLASE, MOTOCICLETA; TIPO, PASEO; AÑO, SE DESCONOCE; COLOR, ROJO; SERIAL DE CARROCERIA, 821MY4B27BD204517, conducida por el ciudadano ORLANDO FUENTES GARCIA. VEHICULO Nº 3: PLACA, A16ACIP; MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-10; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; AÑO, 1978; COLOR, AZUL; SERIAL DE CARROCERIA, CCL148B178386, conducida por el ciudadano SERGIO ALEJANDRO FERRER.
Practicadas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, el representante del Ministerio Público negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, por cuanto según experticia practicada por el experto adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio Vial Santa Bárbara, arrojó como resultado serial de carrocería desincorporado y cambio de motor.
Así las cosas, el juzgador observa.
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Devolución de objetos.
Artículo 311. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código Penal.
Establece el artículo 312 eiusdem.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Expresa el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Artículo 10. Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El Jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario (…).
De los contenidos de los artículos antes transcritos, se evidencia que tanto el Fiscal del Ministerio Público, como el Juez o Jueza, deberán devolver lo antes posible, los objetos recogidos o incautados que no son imprescindibles o indispensables para la investigación una vez comprobada la condición de propietario por cualquier medio y previo avalúo, bien sea en forma directa o en depósito. En tal sentido, estima el juzgador cuando no se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos antes transcritos, se incurre en violación al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violación al derecho propiedad contenido en el artículo 115 eiusdem, donde se establece que se garantiza el derecho de propiedad, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, que la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general, y solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien.
En el caso de autos, consta en actas que el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, por cuanto según experticia practicada por el experto adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Santa Bárbara, arrojó como resultado serial de carrocería desincorporado y cambio de motor, inobservando de esta forma, lo dispuesto en normas constitucionales y legales respecto de la propiedad y la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, por lo que la negativa del Ministerio Público de entregar el vehículo, no se encuentra ajustada a derecho si se toma en cuenta lo estipulado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación”.
En el caso que motiva la presente decisión, el ciudadano Fiscal Décimo Sexto no obstante negar la entrega del vehículo, informó al tribunal que el vehículo solicitado por el mencionado CARLOS LUIS FERRER MONTERO, no resulta indispensable para la investigación, por lo que ante tal situación, el tribunal estima que aún cuando los seriales identificadores de dicho vehículo no se corresponden con los seriales observados en el dictamen pericial que riela en el folio cuarenta y cuatro (44) y su vuelto, donde se dejó constancia que el vehículo sometido a experticia, presenta serial de Identificación del chasis signado con los dígitos CCD14JV209353, en su estado original, dejándose constancia que dicho chasis no es el original de la unidad y que el mismo responde a una unidad mismo modelo, año 79 de producción nacional, que presenta la chapa metálica que identifica el serial de carrocería ubicado en el paral de la puerta lado del conductor desincorporado, observándose solo los cuatros orificios donde debió estar fijada, por lo que se procedió a revisar el año de producción impreso en la carrocería, lográndose determinar que corresponde al año 78 como se especifica en su documentación, que presenta motor GMC, identificado con el serial K1210TBA, en su estado original, dejándose constancia que no es el motor original de la unidad y corresponde a producción extranjera, que el vehículo presenta cambio de chasis y motor, así como desincorporación de la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta del conductor, dicho vehículo debe ser devuelto en calidad de depósito al ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, a fin de evitar un gravamen irreparable, como sería el deterioro total de dicho vehículo por falta de uso, cuidado y mantenimiento. En este sentido, preciso es traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en Sentencia N° 1412, expediente N° 04.2397, de fecha 30 de junio de 2007, donde entre otro, expresó:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos que aún quedan en el vehículo – si es que existen – y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “respecto a los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el título”
En consecuencia, se ordena la entrega en calidad de depósito del ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, el vehículo MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-10; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; COLOR, AZUL; AÑO, 1978; USO, CARGA; PLACA, A16AC1P, previo compromiso bajo juramento de cumplir las siguientes obligaciones: 1°. Guardar y proteger el vehículo; 2° Utilizarlo adecuadamente; 3° Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4° Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5° Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6° Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; y 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale, todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, y en Sentencia N° 338, de fecha 18 de Junio de 2006, Expediente RCO6.088, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, y Sentencia Nº 1412 del 30 de junio de 2007, Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. Así se Decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la entrega en calidad de depósito del ciudadano CARLOS LUIS FERRER MONTERO, el vehículo MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-10; CLASE, CAMIONETA; TIPO, PICK-UP; COLOR, AZUL; AÑO, 1978; USO, CARGA; PLACA, A16AC1P, previo compromiso bajo juramento de cumplir las siguientes obligaciones: 1°. Guardar y proteger el vehículo; 2° Utilizarlo adecuadamente; 3° Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4° Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5° Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6° Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; y 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale, de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, y en Sentencia N° 338, de fecha 18 de Junio de 2006, Expediente RCO6.088, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, y Sentencia Nº 1412 del 30 de junio de 2007, Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

ABG. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0916-2012, y se oficio bajo el Nº 2553-12.
La Secretaria,

Abg. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ