REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
Causa Penal N° C01-26.599-2012
Investigación Fiscal 24-DDC-F16-1367-2012
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 0887- 2012
Juez: Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
Secretaria: Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.
Fiscal: Abg. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público del estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público.
Imputado: NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO.
Defensa Pública N° 03 (S): Abg. IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO
En el día de hoy, martes doce (12) de Junio de 2012, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se constituyó el abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de detenido, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDES DE BRACHO, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “Como no cuento con recursos económicos para sufragar un defensor privado, solicito se me designe uno público, para que me asista en los actos del presente proceso”. Acto seguido, el ciudadano Juez designó un defensor público al imputado, y estando presente la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública N° 03 (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, estando de guardia, previo requerimiento compareció para exponer: “Acepto el cargo de abogada defensora del ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Inmediatamente paso a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público del estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puente Venezuela, el día 11 de Junio de 2012, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, en momentos que se encontraban de servicio en el referido punto de control, observaron un vehículo de transporte público, que se desplazaba por la carretera Machiques – Colón, en sentido La Fría, Puente Venezuela, y avistaron a un vehículo de transporte público indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de verificar los documentos personales de los pasajeros, siendo el caso que al verificar los datos de cada una de las personas que abordaban la referida unidad, se pudo constatar con el Sargento Segundo GUTIERREZ JORGE, en su condición de centralista de la Guardia Nacional (SICODA), que el ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, cédula de identidad N° 13.676.813, se encuentra solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, Estado Mérida, según expediente N° LP11P2008-002589, de fecha 04 de febrero de 2.010, por el Juzgado Cuarto de Control de El Vigía, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en razón de tal circunstancia fue aprehendido, leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público, es por ello que solicito muy respetuosamente a este Juzgador, decline la competencia ante el referido Juzgado Cuarto de Control, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo”.- Acto seguido, el ciudadano Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido por la comisión policial, en caso de querer rendir declaración lo hará sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-01-1973, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 13.676.813, soltero, obrero, hijo de Saira Briceño y de Andrés Montiel, residenciado en el sector Changaleto, diagonal a la Sub Estación, por donde vive el Doctor Chirinos, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono N° 0414-5310476, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso: “Legalmente aquí no voy a solucionar nada, quiero me pasen por el Vigía, es todo”. Acto seguido, el Tribunal concede la palabra a la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública N° 3 (S) Penal Ordinario, quien expuso: “Vista las actuaciones traídas por el Ministerio Público a este digo Tribunal, esta defensa solicita muy respetuosamente, se acuerde de manera urgente el traslado del defendido al Juzgado Cuarto de Control de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, que lo requiere según lo informado en el acta policial por los funcionarios actuantes, ello con la finalidad de que al defendido se le logré solventar su situación jurídica. Asimismo, sean remitidas al mencionado Tribunal las actuaciones pertinentes para la celeridad procesal, todo lo fundamento en los principios garantitas del debido proceso, igualdad de las partes y Tutela Judicial Efectiva, y por último solicito copia simples del acta. Es todo”.- En este estado el Juez de Control, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, pasa a resolver sobre lo planteado por cada una de las partes y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico procesal: “El abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público del estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, solicita se decline la competencia para el conocimiento del presente asunto por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Esta Mérida, Extensión El Vigía, por cuanto el mencionado NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, se encuentra requerido por ese Despacho judicial por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por su parte, la Defensa Técnica ha solicitado se acuerde de manera urgente el traslado del defendido hasta el referido Juzgado. A la par, el imputado expuso que legalmente aquí no va a solucionar nada y que lo trasladen hasta El Vigía. Así las cosas, el juzgador observa: Luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran el asunto penal que nos ocupa, se evidencia Acta Policial Nº 278, de fecha 11 de junio de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Puente Venezuela, donde consta que en esa misma fecha, 11 de Junio de 2012, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, el ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, fue aprehendido por funcionarios militares en momentos que se encontraban de servicio en el referido punto de control, cuando observaron un vehículo de transporte público, que se desplazaba por la carretera Machiques – Colón, en sentido La Fría, Puente Venezuela, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de verificar los documentos personales de los pasajeros, siendo el caso que al verificar los datos de cada una de las personas que abordaban la referida unidad, se pudo constatar con el Sargento Segundo GUTIERREZ JORGE, en su condición de centralista de la Guardia Nacional (SICODA), que el ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, cédula de identidad N° 13.676.813, se encuentra solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, Estado Mérida, según expediente N° LP11P2008-002589, de fecha 04 de febrero de 2.010, por el Juzgado Cuarto de Control de El Vigía, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en razón de tal circunstancia fue aprehendido, leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, acta policial N° SIP/278, de fecha 11 de Junio de 2012, en la que se aprecia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO (folio 03); así como del acta de notificación de derechos de imputado (folio 04 y su vuelto); acta de inspección técnica (folio 05) y de la copia de reproducción fotostática de cédula de identidad (folio 06), el juzgador advierte que ciertamente el aludido ciudadano, se encuentra solicitado por ante el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Esta Mérida, Extensión El Vigía, expediente Nº LP11P2008-002589. En ese sentido, estima quien aquí juzga, que si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penales y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control, juicio, ejecución o cumplimiento de pena), no obstante, en el caso concreto, la persona del imputado es requerido por un Juzgado que tiene su jurisdicción en otro territorio. Ahora bien, dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 61 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 77 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. Así las cosas, advierte este Juzgador, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, está siendo requerido por el tribunal mencionado; resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en el derecho, sería DECLINAR la competencia, como en efecto se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Esta Mérida, Extensión El Vigía, por ser el competente. Así se decide. Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Esta Mérida, Extensión El Vigía, por ser el competente para conocer del mismo, en virtud de que el ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, se encuentra solicitado por ese Despacho Judicial por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento. Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, para que se sirva trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, hasta la sede de la Policía del Estado Mérida, con sede de El Vigía, lugar donde quedará recluido a la orden del referido Juzgado Cuarto en Funciones de Control. Líbrese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión, así como, al Director de la Policía Estadal del Estado Mérida, con sede en el Vigía. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por las partes. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. Quedan notificadas las partes de la decisión, de conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo. Siendo las doce horas del día (12:00 m.) se da por terminada la presente audiencia, dándose lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, y se registró la presente decisión bajo el Nº 0887-2012 y se ofició bajo los Nos 2491, 2492, 2493 y 2494 - 2012.
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