Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por el abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEXIS RAMON VALECILLOS BRICEÑO, plenamente identificado en aparte anterior, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LLELILSA MILDRED MEZA ALVAREZ. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Concede la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al prenombrado justiciable, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y según lo establece el artículo 44 del Código eiusdem, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por un año, contado a partir de la presente fecha, bajo las condiciones ya antes enunciadas, establecidas en el artículo 44, numerales 1, 2, 6, 7 y 8, consistentes en: 1.) Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, en el sector Casa de Teja, casa Nº 18, diagonal al colegio Cecilio Acosta, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414 7316487. 2.) Prohibición de acudir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 3.) prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. 4) Someterse durante el régimen de pruebas a un programa o tratamiento psicológico. 5) Permanecer en un trabajo o empleo, todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 330, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del texto adjetivo penal. Se designa al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como vigilante de la conducta, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Librese comunicación al Director del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, solicitándole se sirva tramitar lo pertinente para que el referido imputado inicie un programa de asistencia profesional psicológica. Quedan notificadas las partes de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se suspende por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0875 - 2012 y se ofició con los Nos. 2464 y 2465 - 2012.
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS
El Imputado,
ALEXIS RAMON VALECILLOS BRICEÑO
La abogada defensora,
Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA
La Víctima:
LLELILSA MILDRED MEZA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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