REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Junio de 2012
202° y 153º
C01-19603-2010.
24-F21-217-2010.
RESOLUCION N° 0876 - 2012.
AUTO FUNDADO DICTANDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL
En fecha 21 de Marzo de 2011, se celebró acto de audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al ciudadano LUIS GABRIEL QUINTERO, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentación periódica por ante la sede de este Despacho cada treinta (30) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa.
En fecha 13 de Junio de 2011, este Despacho Judicial, recibió escrito contentivo de acusación interpuesto por la Fiscalía a cargo de la investigación, en contra del prenombrado encausado LUIS GABRIEL QUINTERO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó convocar a las partes, a una audiencia oral (audiencia preliminar) para el día viernes ocho (08) de abril de 2011, a las diez horas de la mañana, la cual no se llevó a efecto, por cuanto para la mencionada fecha, este Tribunal no concedió Despacho, motivado a que la Juez que presidía el Tribunal para ese entonces se encontraba de reposo. Ahora bien, por auto de fecha 26 de Julio de 2011, se fijó nuevamente la celebración de la audiencia preliminar para el día 09 de agosto de 2011, a las diez horas de la mañana. Llegada la fecha y hora para celebrar el acto de audiencia preliminar, se concedió al ciudadano LUIS GABRIEL QUINTERO, el beneficio de suspensión condicional del proceso, estableciendo el plazo de un (01) año paras el régimen de prueba.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió oficio Nº 2230, de fecha 30 de Noviembre de 2012, suscrito por la criminóloga DORALIS MENDOZA, en su condición de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informó a este Despacho, que el ciudadano LUIS GABRIEL QUINTERO, no se ha presentado ante esa Unidad Técnica a fin de dar inicio a sus presentaciones; posteriormente se recibieron comunicaciones ratificando la información anteriormente descrita, razón por la cual, por auto de fecha 16 de abril de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó convocar a las partes, a una audiencia oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, establecidas en el artículo 44, numerales 1, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de Mayo de 2012, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, la cual no se llevó a efecto por incomparecencia del imputado, aún cuando estaba debidamente convocado para la referida audiencia, siendo diferida para el día 14 de mayo de 2.012, a las diez horas de la mañana, la cual se difirió nuevamente por inasistencia del imputado; fijándose para el día 28 de Mayo de 2012, a las nueve hora y treinta minutos de la mañana, la cual no se realizó por incomparecencia del imputado, ya que según exposición explanada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Extensión, el mencionado ciudadano cambió de residencia; siendo diferida para el día de hoy, esto es, 11 de Junio de 2012, a las nueve horas de la mañana, no llevándose a cabo la misma, por inasistencia del imputado, aún cuando está convocado, desatendiendo de esta manera el llamado del tribunal. Así mismo, luego de revisar el sistema automatizado de control de presentaciones llevados por esta Instancia, se evidencia que el imputado de autos, no ha dado cumplimiento a las presentaciones periódicas que le fueron impuestas en su oportunidad, se acordó suspender la referida audiencia y se ordenó revocar la libertad ya que la conducta asumida por el encausado, configura dilaciones indebidas.
Así las cosas, el juzgador observa.
Dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 5. “Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligas a prestarles la colaboración que le requieran en el desarrollo del proceso (…)”.
Establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 11. “Los tribunales para el ejercicio de sus funciones y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan (…)”.
Ahora bien, visto que el acusado LUIS GABRIEL QUINTERO, no ha comparecido injustificadamente al acto de audiencia oral convocada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya inasistencia resulta contraria a la tutela efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que dicha norma dispone que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, no hay dudas que la conducta asumida por el mencionado LUIS GABRIEL QUINTERO, de no acudir a la referida audiencia, resulta en una dilación indebida y por consiguiente constituye negación a los derechos del Ministerio Público de obtener con prontitud la decisión correspondiente, por lo tanto, se DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL, del mencionado LUIS GABRIEL QUINTERO, ya que se presume que el mismo no tiene interés de comparecer por ante esta Instancia Judicial a la celebración de la audiencia oral, siendo contumaz con el proceso, estimando este Juez Profesional, que la conducta asumida por el hoy acusado, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso, por ello, ordena librar el correspondiente mandato de aprehensión judicial de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acorde con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA LA APREHENSION JUDICIAL del ciudadano LUIS GABRIEL QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-06-1967, titular de la cédula de identidad N° V- 10.244.640, soltero, obrero, hijo de Jesús Portillo y de Cira Quintero, residenciado en el sector Guayana, Brisas del Río, calle 04, casa N° 47, al lado del negocio de la señora Doris, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, contra quien se instruye asunto penal signado bajo la nomenclatura CO1-19.603-2010, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena librar orden de captura y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para que procedan a activar a nivel nacional, la localización y aprehensión del mencionado LUIS GABRIEL QUINTERO, y su posterior reclusión en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, a la orden de este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y diarícese la presente resolución. Cúmplase.-
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