REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de junio de 2012
202º y 153º

Causa Penal N° C01-26311-2012
Investigación Fiscal 24-DDC-F16-1289-2012

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPUTACION DE DELITO

DECISIÓN N° 0785- 2012


Jueza: Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN.
Secretaria: Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.
Fiscal: Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar 16 del Ministerio Público del Estado Zulia.
Imputado: MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI.
Defensa: Abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES
Delito: ROBO.

En el día de hoy, viernes primero (01) de junio de 2012, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se constituyó la abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, en su condición de Jueza (S), y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de detenido, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadano Juez, nombro en este acto como defensor al abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES, para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI, y estando presente en esta sala de audiencias, el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, inscrito en el Inpreabogado N° 68.803, con domicilio procesal en el Edificio Inguti, avenida 3, planta baja, local No. 04, San Carlos de Zulia, teléfono 0424-7049103, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a dicho cargo”. En este estado el Juez de Control, procede a juramentar al abogado designado como defensor, en la forma siguiente: “Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo de defensor del ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI”. Acto seguido, el profesional del derecho JESUS ALEXANDER ROSALES, expuso: “Si, juro”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, quien hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 31 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las doce horas y veinte minutos de la tarde, por el sector La Chamarreta, calle con avenida 10 de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por encontrarse requerido mediante oficio Nº LL010F2012000872, de fecha 07-02-2012, por el Juzgado Primero de Juicio de Mérida, según expediente Nº LP01-P-2009-005047, por el delito de Robo, es por ello que solicito muy respetuosamente a este Juzgador decline la competencia ante el referido Juzgado de Control, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido por la comisión policial, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1989, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 21.225.168, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yeritza Troconis y de Mario Vega, residenciado en el sector La Chamarreta, calle 10 con avenida 03, casa s/n, a cuatro casas de una carpintería de Viennet, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0416-3674247, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES, quien expuso: “En vista que mi representado en su oportunidad en la causa Nº 5047 del Tribunal de Juicio Nº 02, por la cual está requerido admitió los hechos, siendo condenado a una pena de seis años de prisión y actualmente se encuentra a la orden de un Tribunal Penal de Ejecución, solicito a este Tribunal la libertad inmediata de mi representado, con el fin de que solvente su situación jurídica, la cual es injusto que se mantenga detenido cuando se encuentra bajo presentación ante un Tribunal diferente al que emitió la orden de aprehensión, como es el Tribunal de Ejecución, razones por las cuales solicito a este Tribunal acuerda la inmediata libertad de mi defendido. Asimismo, consigno en este acto copias simples de la sentencia en la cual se observa que mi defendido se encuentra a la orden de un Juzgado de Ejecución, todo lo fundamento en los principios garantitas del debido proceso, igualdad de las partes y tutela judicial efectiva, y por último solicito copias simples del acta. Es todo”.- El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del abogado defensor, constante de cuatro (04) folios útiles, las copias simples señalada en su exposición y se ordena agregarlas a las presentes actuaciones. En este estado la Jueza de Control, Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público del estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al correspondiente Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por encontrarse solicitado ante esa Instancia Judicial, por el delito de ROBO. Por su parte, la Defensa Técnica ha solicitado se acuerde de manera urgente el traslado del defendido al Juzgado del estado Zulia que lo requiere. A la par, el imputado se abstuvo de rendir declaración en este acto procesal. Así las cosas, observa quien Juzga, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran el asunto penal que nos ocupa, que el día 31 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las doce horas del medio día, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, momentos en que se trasladaban por el sector La Chamarreta, calle con avenida 10 de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomó una actitud sospechosa, quien quedó identificado con el nombre de VEGA TROCONI MARIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.225.168, por lo que luego de verificar mediante llamada telefónica realizada a la Subdelegación San Antonio del Estado Táchira de ese cuerpo policial, fueron informados que el citado ciudadano se encuentra requerido mediante oficio Nº LL010F2012000872, de fecha 07-02-2012, por el Juzgado Primero de Juicio de Mérida, según expediente Nº LP01-P-2009-005047, por el delito de Robo, razón por la cual practicaron su aprehensión, para luego ser colocado a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Zulia. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, acta policial de fecha 31 de mayo de 2012, en la que se aprecian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI (folio 02 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos de imputado (folio 03 y su vuelto y 04); que ciertamente el aludido ciudadano, está solicitado por ante el Juzgado antes mencionado. En ese sentido, estima quien aquí juzga, que si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penales y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena), no obstante, en el caso concreto, la persona del imputado es requerido por un Juzgado que tiene su jurisdicción en otro territorio. Ahora bien, dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 61 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 77 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI, está siendo requerido por el Tribunal mencionado; resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia por ante el Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, ubicado en la ciudad de Mérida. Así se declara. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- En cuanto a la solicitud de libertad formulada por la Defensa Técnica, este Tribunal niega la misma, por no ser este Tribunal el competente para resolver sobre la situación jurídica planteada por el referido abogado defensor, toda vez que el ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio antes señalado, mediante orden emitida en fecha 07-02-2012, y no por el Juzgado de Juicio Nº 02 como lo señala en su exposición el abogado defensor, aunado a ello, la sentencia a la que hace referencia el nombrado profesional del derecho fue emitida en fecha 15 de septiembre de 2010, por tanto corresponde al Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida resolver lo que en derecho corresponde. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Principal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia del presente asunto, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Estado Mérida, ubicado en la ciudad de Mérida, ubicado en la ciudad de Mérida. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Niega la solicitud de libertad planteada por la defensa técnica, por las razones señaladas en la parte anterior de esta decisión. TERCERO: Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento. Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, para que se sirva trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI, hasta la sede del referido Juzgado. Líbrese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Así como, al Director de la Cárcel Nacional de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, solicitándole se sirva recibir en calidad de detenido al imputado de autos. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por las partes. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se suspende la presente audiencia, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0785-2012 y se oficia bajo los Nos 2287, 2288, 2289 y 2290 - 2012. Cúmplase.-

La Jueza de Control,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán
La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. Danyse Cepeda Vásquez
El imputado,


MARIO SEGUNDO VEGA TROCONI

El abogado defensor,


Abg. Jesús Alexander Rosales
La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández