REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Junio del 2012
202° y 153°
Decisión N° 882-12 Causa N° 13C-S-2722-11
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.976, asistido por la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, inscrita en el impreabogado bajo el No. 96.073 ; mediante el cual solicitan la entrega del vehículo: MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK-19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:
1) OFICIO N° 1952 de fecha 16-05-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. delegación Maracaibo, que corre inserta al folio ciento uno (101) de la causa, en contestación a nuestro Oficio N° 3064-12 de fecha 30-04-2012, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS GCK19L, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) “NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD”, así como, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA UN VEHICULO MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK-19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653.
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-10-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Francisco, que corre inserta al Folio treinta y nueve (39) de la causa, donde dejan constancias:”…siendo las 02:00 PM horas de la tarde, el funcionario AGENTE RICARDO CEPEDA, en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEDUMAR ALFARO y AGENTE MORGAN PEREZ, cuando se desplazaban por el Barrio Rafael Urdaneta, avenida 65, específicamente frente a la casa N° 78A-175, Parroquia Carraciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, observaron que se encontraba aparcado un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, COLOR: GRIS, PLACAS: GCK-19L por lo que procedieron llamar a las puertas de dicha vivienda, siendo atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse PUELLO GAMEZ OCTAVIUO SEGUNDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.713.976, a quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo, manifestó ser el propietario del mencionado vehículo, seguidamente le solicitaron la respectiva documentación, procediendo los funcionarios a efectuar llamada telefónica a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de verificar antes del sistema computarizado de SIIPOL, las posibles solicitudes y status del vehículo, siendo atendidos por el funcionario FELIX GODOY, quien les informó que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud ni aparece registrado, no obstante el, no obstante el mencionado ciudadano les mostró copias de los documentos del vehículo, donde se describe las características del citado vehículo, ,siendo este MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653, posteriormente el técnico experto en el área de vehículos MORGAN PEREZ, le realizó una inspección al vehículo e informó que el mismo presenta irregularidades en sus seriales de identificación, en vista de tal irregularidad se procedió a trasladar el vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de ser sometido a experticia de ley e igualmente se trasladó al propietario a fin de tomarle la respectiva entrevista, seguidamente y una vez obtenida la experticia de reconocimiento y avalúo real del vehículo y previo conocimiento la superioridad se procedió a la apertura de la averiguación penal por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, posteriormente el vehículo fue remitido al Estacionamiento Judicial de Santa Guillermina a la Orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público. …”
3) CADENA DOCUMENTAL, donde se constata que el vehículo MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653, pertenecía primeramente a la Empresa Sociedad Mercantil TOMCAR, C.A ALMACEN, posteriormente tal y como se evidencia en Documento Autenticado por la Notaria Pública Segunda de Valencia, el cual corre inserta en el folio cuarenta y nueve (49) y su vuelto de la presente causa, el referido vehículo fue chocado, estando dicho vehículo amparado con Póliza de Seguros de Auto Casco N° AC-6118567, que estaba suscrita por la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, siendo indemnizado dicho vehículo a la empresa antes identificada, ahora bien, siendo LA COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, los nuevos dueños del ut-supra vehículo, lo venden a la ciudadana MARIELA COROMOTO BRAVO URDANETA, según se constata en Documento Autenticado por la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el cual se evidencia en el folio cuarenta y seis (46) de la presente causa, posteriormente la ciudadana MARIELA COROMOTO BRAVO URDANETA, vende el vehículo en mención al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, tal y como se constata en Documento Autenticado por la Notaría Pública de San Francisco, el cual corre inserta en el folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO de fecha 13-12-2010, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta desde el folio setenta y cuatro (74) hasta el folio setenta y cinco (75), practicada al vehículo MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK-19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653, donde dejan constancia que.”01.- Que el serial de Carrocería MOTOR se determina ORIGINAL y 02.- Que el serial identificador COMPACTO se determina DESVASTADO…”.
5) ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 16-11-2011, levantada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio setenta y dos (72) de la causa, donde dejan constancia que el funcionario SM/3RA. (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS adscrito a la División de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, practico experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 24300962 del vehículo MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK-19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653, donde según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL. Y si fueron elaborados por el ente emisor INTTT.
Igualmente, se observa Resolución N° 033-2012, de fecha 19-01-2012, emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Zulia, mediante la cual acuerdan NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, por cuanto el vehículo presentó su serial de carrocería desbastado, además que el vehículo automotor identificado en la investigación fiscal “NO ES IMPRESCIDINBLE”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:
”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
Asimismo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”
Igualmente, el artículo 312 del Código Adjetivo Penal, prevé:
”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”
De la citada jurisprudencia y disposiciones que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa se evidencia que el solicitante ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ; por un lado logró acreditar a través de un instrumento idóneo la legitimidad de su actuación por de ser presuntamente el propietario del vehículo MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK-19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653; tal y como se evidencia del DOCUMENTO AUTENTICADO por la Notaría Pública de San Francisco, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 24300962, a nombre de TOMCAR C A ALMACEN, y por otra partes al citado documento se le practico EXPERTICIA DE DOCUMENTO en fecha 16-11-2011, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio setenta y dos (72) de la causa, por el funcionario SM/3RA. (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS adscrito a la División de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, donde dejo constancia que según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad se encuentran en estado ORIGINAL, además de que fue elaborado por el ente emisor INTTT, estos aunado al OFICIO N° 1952 de fecha 16-05-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. delegación Maracaibo, que corre inserta al folio ciento uno (101) de la causa, en contestación a nuestro Oficio N° 3064-12 de fecha 30-04-2012, donde dejan constancia que el vehículo PLACAS GCK19L, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) “NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD”, así como, al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTT) REGISTRA UN VEHICULO MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK-19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653, por lo que hasta la presente no existe duda que el vehículo en cuestión pertenece al solicitante y no es indispensable a la investigación, máxime cuando se ha decretado un Sobreseimiento en el asunto motivo de la incautación del bien en fecha 30-04-2012 según decisión No. 719-12 por este Tribunal de Control. En consecuencia considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.976, asistido por la ABOG. ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, y por ende ACUERDAR LA DEVOLUCION del vehículo MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK-19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653, al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, Titular de la cédula de identidad N°V-9.713.976; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por cuanto de acuerdo al criterio jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la Republica, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció: que los vehiculo cuyos seriales estén desvastados o alterados deben ser destruidos, siendo apartado de la seguridad jurídica hacer cualquier enajenación sobre el vehiculo aquí entregado, por tanto solo puede venderse las partes o piezas que no posean serializacion, por lo que se exhorta al solicitante a dar fiel cumplimiento a la citada sentencia
DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.976, asistido por la ABOG. ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, inscrita en el impreabogado bajo el No. 96.073; y en consecuencia se ORDENA LA DEVOLUCION del vehículo: MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, PLACAS: GCK-19L, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827654641575, SERIAL DEL MOTOR 178E80116243653, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA, al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO PUELLO GAMEZ, ya identificado, todo conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación y oficio al Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA. Notifíquese a las partes solicitantes y al Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos y remítase al Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA, (s)
ABG. MILANGELA SALON PEROZO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.882-12y se oficio al Alguacilazgo con el No.3405-12 y al Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA bajo el No.3406-12
LA SECRETARIA, (s)
ABG. ABG. MILANGELA SALON PEROZO
YMF/Héctor M*.-
Causa N° 13C-S-2722-11
ASUNTO N° VP02-P-2011-029088
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