REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Junio de 2012
202° y 153°

Decisión N° 885-12. Causa N° 13C-21.957-12.
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA LUJANO URDANETA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artìculo 462 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNANDEZ MANZANERO, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Para el análisis del presente asunto conviene traer a colación algunas disposiciones legales que sustentan el análisis jurídico racional que motiva la presente decisión. Así tenemos que el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula competencia territorial y establece:

Articulo 72:“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

Y en este mismo sentido el artículo 77 del mismo texto procesal señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”
Por lo que ha de considerarse en este punto lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem que establece:
Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

Pues bien, de la revisión efectuadas a las actuaciones que conforman la presente causa, asì como la investigación anexa podemos observa actos de investigación realizado y que generaron consecuencias jurídicas a las partes por ante el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal quien en fecha 02-04-2012 según decisión No. 272-12 declaro Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. ANA MARIA PIMENTEL y en consecuencia decreto MEDIDAS CAUTELARES DE INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO, en contra de la ciudadana ELIDA JUDITH VERA LUJANO, decisión que evidentemente será revertida en caso de prosperar la solicitud de sobreseimiento como efecto jurídico del mismo en atención a lo previsto en el artìculo 319 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que al desprenderse que el Tribunal Tercero de Control previno en el conocimiento del presente asunto, tal como lo dispone el artìculo 72 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por haber realizado dicho Tribunal el primer acto de procedimiento en el presente asunto, lo cual genera la cualidad de imputado tal como lo dispone el artìculo 124 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA POR PREVENCION al Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, quien previno en la presente causa al dictar actos de procedimiento en contra de las imputadas de autos, para que conozca de la presente causa a fin de resolver lo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLINAR LA COMPETENCIA POR PREVENCION de la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA LUJANO URDANETA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artìculo 462 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO HERNANDEZ MANZANERO, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA NE FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien previno en el conocimiento del asunto, de acuerdo a lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal resolverá lo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Remítase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA, (S)
ABG. MILANGELA SALON PWEROZO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número N° 885-12
LA SECRETARIA, (S)
ABG. MILANGELA SALON PWEROZO.