REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Junio de 2012.
202° y 153°

Decisión No. 881-12 Causa No.13C- 16.684-09

Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano GERMAN EDUARDO IGUARAN MONTIEL, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual se decreto al Suspensión Condicional del Proceso acordándose entre otras obligaciones impuestas por este Tribunal la presentación durante siete (07) meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 30 de Julio de 2010, el Fiscal Cuadragésimo a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del imputado GERMAN EDUARDO IGUARAN MONTIEL, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal fijo la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Octubre de 2010 se celebro al Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se Admite la Acusación y el acusado se acoge al modo alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SIETE (07) MESES, así como se impusieron las obligaciones a cumplir durante el tiempo de Régimen de Prueba con la supervisión de un Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Ejusdem, referidas a: 1.- No salir del país, sin la autorización expresa y por escrito de este tribunal. 2.- No cambiar de residencia, ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país sin la debida autorización de este Tribunal, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación; 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que se le designe por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y por un lapso de régimen de prueba de SIETE (07) MESES; 4.- Cancelar el valor de Cuatro (04) cupos al congreso de derecho ambiental a realizarse en fecha 21 y 22 de Octubre de 2010, en el Colegio de Abogados del estado Zulia, para cuatro funcionarios del ICLAN y Escuchar Charla de Educación Ambiental en el Ministerio del Ambiente

Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de la presente causa consta en el folio (112) Oficio N° MPPSP-UTS01-2012-3335 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por LCDA. MÍSTICA AZUAJE RIVERA, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1 Maracaibo, donde informa a este tribunal que el ciudadano GERMAN EDUARDO IGUARAN MONTEL no se ha presentado por ante esa Unidad. Razón esta que evidentemente impiden la fijación de la audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal

En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ha sido imposible fijar la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo el incumplimiento del acusado GERMAN EDUARDO IGUARAN MONTIEL, lo cual ha causado un retardo procesal injustificado toda vez que amen de no constar que hayan cumplido con sus obligaciones con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, no ha comparecido ni por si ni por interpuestas personas, lo que evidencia el una conducta contumaz ante el proceso penal sustrayéndose del mismo, lo que evidentemente hace procedente los presupuestos contenido 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ello a los efectos de seguir con el curso de la presente causa por lo que se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido acusado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de garantizar las resultas del proceso.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA : PRIMERO: librar ORDEN DE APREHENSION, al acusado GERMAN EDUARDO IGUARAN MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº 25.762.591, residenciado en Caserío Wayuman de la Parroquia Alta Guajira, del Municipio Páez del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual una vez aprendidos deberán ser remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Juzgado de Control, con el fin de seguir con el proceso penal seguido en su contra, por cuanto el Ministerio Publico quedo notificado se ordena notificar a la Defensa. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA (S)


ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 881-12

LA SECRETARIA(S)

ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO
CAUSA 13C-16.684-09.-
YIMF/Silvia