REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Junio de 2012.
202° y 153°


Causa No. 13C-6409-06 Decisión No. 872-12

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud interpuesta por el ABOG. JESUS ENRIQUE YEPES, en su carácter de defensa de la imputada MARY CARDENAS OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, por lo que este Tribunal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Miércoles 06 de junio de 2012, siendo las Once y Treinta y Cinco 11:35, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Oral, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la imputada MARY CARDENAS OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, a realizarse en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Publica N° 5; Abog. Jesús Yepes. Constituido el Tribunal con la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la Secretaria Suplente ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO, quien seguidamente procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la ABOG. MARIA EUGENIA BARRUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Defensor Publico ABOG. JESUS YEPES, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia y de la incomparecencia de la imputada de auto. Acto seguido de conformidad con lo que establece en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito el lapso de Sesenta (60) Días, conforme al artículo 313 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ubicar la causa principal, por cuanto es una causa del año 2006 y es necesario tener la investigación llevada por esta Fiscalia para culminar con la misma y presentar el acto conclusivo correspondiente. Asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Publico N° 05, ABOG. JESUS YEPES; quien expone: “Oída como a sido la exposición realizada por la representante del Ministerio Publico esta defensa se opone al Lapso solicitado por el Ministerio Publico de Sesenta (60) Días, y solicito se le otorgue un lapso de Treinta (30) días ya que considera que es lo apropiado para que el representante del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, por ultimo solicito copia simple de la presente acta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición de la Fiscal y a la Defensa este Tribunal observa que en fecha 01 de Noviembre de 2006, fue presentada ante este Despacho la ciudadana MARY CARDENAS OLIVEROS, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal.

Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, no puede pretender el Ministerio Publico comenzar a investigar lo que ha debido hacer en el lapso correspondiente de lo cual ha transcurrido más de seis años; De manera, pues que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el lapso de Sesenta (60) días como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece:

“Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”.
Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de lapso de Sesenta (60) días, para que la Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, acuerda: Fijar un Plazo de lapso de Sesenta (60) días para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra de la imputada MARY CARDENAS OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA, (S)


ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 872-12

LA SECRETARIA, (S)

ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO



Causa 13C-6409-06
YIMF/vane*