REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo, 05 de Junio de 2012
202° y 153°


DECISION N° 869-12.- CAUSA N° 13C-19.296-10

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, en la persona de la Abogada MARIONY MARTINEZ AVILA en la cual requiere la prorroga para la Presentaciòn del Acto Conclusivo en la investigación signada con el N° 24-F17-2387-2010, seguida a los imputados ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES y MARLON JOSE URDANETA VALENCIA, por la presunta comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIO JOSE GOTOPO FLORES y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 250 Còdigo Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD

Alega la solicitante en su escrito que …” No se han obtenido los resultados de las siguientes diligencias solicitadas por estos Representantes Fiscales, tales como: 1) Practicar Experticia de Reconocimiento, avaluó Real e Inspección Ocular al siguiente vehiculo: MARCA: FORD; MODELO: CLUB-WAGON; COLOR: BLANCO; PLACAS: 7VA-013511; TIPO: CAMIONETA; 2) Citar, ubicar y hacer comparecer a los testigos presénciales e instrumentales tanto del robo del vehiculo objeto de la Investigación como del momento de la detención de los imputados. 3) Trasladarse al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con la finalidad de recabar los posibles Antecedentes Policiales que puedan presentar los ciudadanos: ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES y MARLON JOSE URDANETA VALENCIA. 4) Practicar inspección Ocular del sitio de los hechos, es decir, donde ocurrió el Robo y donde ocurrió la detención, indicando puntos de referencias, numero de poste de alumbrado publico cercano al lugar en lo posible y practicar fijaciones fotográficas del sitio. 5) Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, Diseño, Mecánica y de funcionamiento a un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: REVOLVER, AMADEO ROSSI, CALIBRE 38, SERIAL DEL TAMBOR N° 620, CACHA 26120, CAÑON CORTO, indicando el lugar de la misma. 6) Practicar Experticia de Reconocimiento técnico a cinco (05) proyectiles, dos del mismo calibre en estado original y tres (03) cartuchos percutidos. 7) Practicar experticia de Barrido, Tricologica y comparación Tricologica al vehiculo recuperado en el procedimiento policial. 8) Practicar Experticia de Activaciones Especiales al vehiculo recuperado en el procedimiento policial. 9) Practicar Experticia de Reconocimiento y Autenticidad al permiso de Circulación incautado en el Procedimiento Policial; los cuales son necesarios e indispensables para proceder a realizar el Acto conclusivo de la Investigación, motivo por el cual solicitamos muy respetuosamente a usted, un lapso de PRROROGA de Quince (15) días, para recabar los resultados de la Investigación, solicitud que efectuamos a Usted, de conformidad con lo establecido en 5to aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 07 de Diciembre de de 2010, fueron presentados por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia los ciudadanos ALFREDO VARGAS BENAVIDES Y MARLON JOSE URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de ELIO JOSE GOTOPO FLORES y DEL ESTADO VENEZOLANO; siendo decretada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por este Tribunal, bajo decisión N° 2380-10; por considerar llenos los extremos establecidos en los articulo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en según decisión No. 2442-10, de fecha 22 de Diciembre de 2010, emitida por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud de revisión y sustitución de la medida, mediante la cual se decreto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES y MARLON JOSE URDANETA VALENCIA, pero es el caso que tal decisión fue revocada según decisión N° 089-2011, emitida de la Sala 1, de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Zulia, en fecha 17 de Marzo de 2011, por lo que le fue librada la correspondiente Orden de Aprehensión, la cual se ejecuto en fecha 10-05-2012 decretando este MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES y MARLON JOSE URDANETA VALENCIA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena

En este sentido es oportuno recordar lo establecido en el artìculo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora en esta actuación procesal la cual establece:

“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del citado Texto Adjetivo Penal, el Fiscal del Ministerio Público está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo, y que así mismo se mantenga solicitud de mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometidos los imputados, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación, tales como: 1) Practicar Experticia de Reconocimiento, avaluó Real e Inspección Ocular al siguiente vehiculo: MARCA: FORD; MODELO: CLUB-WAGON; COLOR: BLANCO; PLACAS: 7VA-013511; TIPO: CAMIONETA; 2) Citar, ubicar y hacer comparecer a los testigos presénciales e instrumentales tanto del robo del vehiculo objeto de la Investigación como del momento de la detención de los imputados. 3) Trasladarse al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con la finalidad de recabar los posibles Antecedentes Policiales que puedan presentar los ciudadanos: ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES y MARLON JOSE URDANETA VALENCIA. 4) Practicar inspección Ocular del sitio de los hechos, es decir, donde ocurrió el Robo y donde ocurrió la detención, indicando puntos de referencias, numero de poste de alumbrado publico cercano al lugar en lo posible y practicar fijaciones fotográficas del sitio. 5) Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, Diseño, Mecánica y de funcionamiento a un arma de fuego con las siguientes características: TIPO: REVOLVER, AMADEO ROSSI, CALIBRE 38, SERIAL DEL TAMBOR N° 620, CACHA 26120, CAÑON CORTO, indicando el lugar de la misma. 6) Practicar Experticia de Reconocimiento técnico a cinco (05) proyectiles, dos del mismo calibre en estado original y tres (03) cartuchos percutidos. 7) Practicar experticia de Barrido, Tricologica y comparación Tricologica al vehiculo recuperado en el procedimiento policial. 8) Practicar Experticia de Activaciones Especiales al vehiculo recuperado en el procedimiento policial. 9) Practicar Experticia de Reconocimiento y Autenticidad al permiso de Circulación incautado en el Procedimiento Policial; los cuales son necesarios e indispensables para proceder a realizar el Acto conclusivo de la Investigación, y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar a los imputados ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES Y MARLON JOSE URDANETA VALENCIA, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención de ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES Y MARLON JOSE URDANETA VALENCIA y así mismo, procedente en derecho mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el Imputado de autos desde el 25 de Marzo de 2012, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga para presentar el Acto Conclusivo de la representación Fiscal en la causa seguida a los imputados ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES: quien dijo ser Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-20.168.340, fecha de nacimiento 15-12-1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo del ciudadano DEINY VARGAS y la ciudadana MARIA BENAVIDES, residenciado en la Urbanización la victoria, Segunda Etapa, Edificio 31, Piso 2B, diagonal ala cauchera PIRELI, Maracaibo Estado Zulia, y MARLON JOSE URDANETA VALENCIA: quien dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V- 19.568-187, fecha de nacimiento 05-04-1986, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo del ciudadano MARLON URDANETA y la ciudadana ANA LUCIA VALENCIA, residenciado en Barrio Obrero, Calle 100C, Casa N° 151-150, Color verde claro, a tres cuadras de la parada de RUTA 6, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de ELIO JOSE GOTOPO FLORES y DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA, (s)

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO


En la misma fecha se dio cumplimiento conforme esta ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 869-12
LA SECRETARIA, (s)

ABG. MILANGELA SALOM PEROZO




YIMF/vane*.-
CAUSA N° 13C-19.296-10