REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Junio de 2012.
202° Y 153
Causa No. 13C-17.581-10. Decisión No. 977-12.
Celebrada como ha sido en el día de hoy la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por los Representantes de la Fiscalía 40° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del imputado ADOLFO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, numeral 9 y 65 ejusdem, los artículos 60 y 61 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13-11-2011, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98 publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy Veintiséis (26) de Junio de 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado ADOLFO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, numeral 9 y 65 ejusdem, los artículos 60 y 61 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13-11-2011, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98 publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Décima Tercera de Control y la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes; se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal 40° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. DAMELIS BRAZON, así como, el imputado de auto ADOLFO GONZALEZ, los cuales se encuentran en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ABOG. AUER BARRETO COLON de quien no consta en actas las resultas de las Boleta de Citación. Acto seguido se le concede la palabra al imputado ADOLFO GONZALEZ, quien expuso:”En este acto quiero REVOCAR el nombramiento de Defensor privado anterior, y solicito al tribunal me designe un defensor publico que me asista en la presente causa. Es todo”. Vista la exposición del imputado de auto, la Secretaria del Tribunal procede a realizar llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Zulia, a los fines de que designen un Defensor Público de Turno que asista al imputado ADOLFO GONZALEZ, recayendo el nombramiento en la persona del ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ, Defensor Publico N° 29 Penal Ordinario e Indígena de Estado Zulia, quien se encuentra presente en la sala del tribunal, y expuso:”Acepto el nombramiento de defensor del imputado ADOLFO GONZALEZ. Es todo”. Acto seguido, se dio inicio, al acto de audiencia preliminar, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública ABOG. DAMELIS BRAZON; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2011, en contra del imputado ADOLFO GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, numeral 9 y 65 ejusdem, los artículos 60 y 61 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13-11-2011, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98 publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de lo hechos ocurridos en fecha 26-07-2010, debidamente expuesto en el escrito de acusación, es por lo que solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas, para demostrar la responsabilidad del ante mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado ADOLFO GONZALEZ; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado ADOLFO GOZNALEZ del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse ADOLFO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad N° 9.739.483, fecha de nacimiento 22-03-62, de estado civil concubinato, de Profesión u Oficio Chofer, hijo del ciudadano PADRE DESCONOCIDO y ISABEL GONZALEZ, residenciado en el Municipio Mara del Estado Zulia, Sector Catatumbo, frente al Colegio Guareira del Estado Zulia, teléfono 0416-267-6480, quien estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, de la manera siguiente: “NO QUIERO DECLARAR ES TODO”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública, a cargo del ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ, el cual expone: “Por cuanto mi defendido de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción ni apremió ha manifestado a esta defensa acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y en razón de la entidad del delito se hace procedente para mi representado acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIPONAL DEL PROCESO, 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este órgano jurisdiccional se acuerde la misma. Igualmente, solicito copia certificadas del Acta de Audiencia preliminar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez escuchadas las este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación presentada por el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los cuales han sidos Acusados se subsumen en el tipo penal por lo cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta por la Representante de la Vindicta Publica en contra del imputado ADOLFO GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, numeral 9 y 65 ejusdem, los artículos 60 y 61 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13-11-2011, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98 publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al hoy acusado ADOLFO GONZALEZ quien estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, de la manera siguiente: “Admito los hechos que se me imputa en este acto, solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado al Estado Venezolano y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha, así como, a donar una Impresora Multi funcional al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, ubicado en la vereda del Lago, en un lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, igualmente, me comprometo a escuchar una charla de Educación Ambiental, en el Ministerio Popular del Ambiente ubicado en la cabecera del Puente sobre el lago. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública, a cargo del ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ, el cual expone: “Luego de ser escuchada la exposición de mi defendido y su ofrecimiento, solicito ante este Tribunal se le imponga la medida que el mismo considere necesario. Es todo”. De seguida la Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el imputado y la defensa; ya que el delito cometido es susceptible a dicho pedimento considerando en nombre del Estado que la indemnización simbólica es pertinente y proporcional al daño. Es todo”.
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que los artículo 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal que regula Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la suspensión condicional del proceso lo siguiente:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales contra en sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Admitido como ha sido la Acusación presentada por el Fiscal 40° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del imputado ADOLGO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, numeral 9 y 65 ejusdem, los artículos 60 y 61 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13-11-2011, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98 publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo vista la solicitud formulada por la Defensa publica y el acusado y la admisión formal de los hechos por parte del acusado así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, sino que dio su opinión favorable, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito, pues no supera la pena de 04 años en su limite máximo, donde no resultaron daños al Estado Venezolano, y en consideración a la indemnización ofrecida lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa publica y previa admisión de los hechos, efectuada por los acusado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al imputado ADOLFO GOZNALEZ; en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, numeral 9 y 65 ejusdem, los artículos 60 y 61 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13-11-2011, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98 publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo lapso de régimen de prueba es de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, quedando sujeta a las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.-
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en Maracaibo durante el lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) Días.
3.- Donar una Impresora Multifuncional a la División Ambiental del Instituto Autónomo de la Policial Municipal de Maracaibo, en un lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha y
4.- Escuchar una charla de Educación ambiental en el Ministerio Popular del Ambiente. Y ASI SE DEIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 40° del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del imputado ADOLFO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad N° 9.739.483, fecha de nacimiento 22-03-62, de estado civil concubinato, de Profesión u Oficio Chofer, hijo del ciudadano PADRE DESCONOCIDO y ISABEL GONZALEZ, residenciado en el Municipio Mara del Estado Zulia, Sector Catatumbo, frente al Colegio Guareira del Estado Zulia, teléfono 0416-267-6480; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, numeral 9 y 65 ejusdem, los artículos 60 y 61 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13-11-2011, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98 publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica, y en consecuencia se OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ADOLFO GOZNALEZ; en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, numeral 9 y 65 ejusdem, los artículos 60 y 61 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13-11-2011, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98 publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se establece un Régimen de Prueba por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en Maracaibo durante el lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) Días. 3.- Donar una Impresora Multifuncional a la División Ambiental del Instituto Autónomo de la Policial Municipal de Maracaibo, en un lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha y 4.- Escuchar una charla de Educación Ambiental en el Ministerio Popular del Ambiente. Se deja constancia que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte a la acusada que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal- Se acuerda proveer las copias solicitadas, Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 977-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
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Causa N° 13C-17.581-10.-
YIMF/vane*.
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